El Gobierno Federal y otros organismos deben utilizar servicios de antropólogos titulados en obras que involucren arqueología, bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Los ingresos generados se destinarán a los institutos correspondientes.
El Gobierno Federal, los Organismos Descentralizados y el Gobierno de la Ciudad de México, cuando realicen obras, estarán obligados, con cargo a las mismas, a utilizar los servicios de antropólogos titulados, que asesoren y dirijan los rescates de arqueología bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia y asimismo entreguen las piezas y estudios correspondientes a este Instituto. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 19-01-2018
Los productos que se recauden por los conceptos anteriores y otros análogos, formarán parte de los fondos propios de los institutos respectivos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuidará que dichos Institutos tengan oportunamente las asignaciones presupuestales suficientes para el debido cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. Reforma DOF 31-12-1981: Derogó del artículo el entonces párrafo primero
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los proyectos de construcción cumplan con esta obligación para evitar problemas legales. La correcta asignación de presupuestos es vital para el éxito de estas intervenciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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