LFMZAAH

Artículo 19. Disposiciones supletorias

En ausencia de disposiciones específicas en esta Ley, se aplicarán tratados internacionales y leyes federales, así como los códigos civil y penal vigentes. Esto asegura un marco legal claro para la interpretación de la ley.

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Texto Legal

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:

I.- Los tratados internacionales y las leyes federales; y

II.- Los códigos civil y penal vigentes. Fracción reformada DOF 23-12-1974, 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las disposiciones supletorias es esencial para la correcta aplicación de la ley. Abogados y contadores deben estar al tanto de los tratados internacionales que puedan influir en casos específicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LFMZAAH?

En ausencia de disposiciones específicas en esta Ley, se aplicarán tratados internacionales y leyes federales, así como los códigos civil y penal vigentes. Esto asegura un marco legal claro para la interpretación de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] Conocer las disposiciones supletorias es esencial para la correcta aplicación de la ley. Abogados y contadores deben estar al tanto de los tratados internacionales que puedan influir en casos específicos.

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