En ausencia de disposiciones específicas en esta Ley, se aplicarán tratados internacionales y leyes federales, así como los códigos civil y penal vigentes. Esto asegura un marco legal claro para la interpretación de la ley.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:
I.- Los tratados internacionales y las leyes federales; y
II.- Los códigos civil y penal vigentes. Fracción reformada DOF 23-12-1974, 19-01-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las disposiciones supletorias es esencial para la correcta aplicación de la ley. Abogados y contadores deben estar al tanto de los tratados internacionales que puedan influir en casos específicos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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