LFMZAAH

Artículo 22. Registro de monumentos

Los monumentos de propiedad de la Federación, entidades federativas y particulares deben ser inscritos en el registro correspondiente. Esto incluye la obligación de inscribir la declaratoria en el Registro Público de la Propiedad.

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Texto Legal

Los Institutos respectivos harán el registro de los monumentos pertenecientes a la Federación, entidades federativas, Municipios y los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y las personas físicas o morales privadas, deberán inscribir ante el Registro que corresponda, los monumentos de su propiedad. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción, en un plazo de quince días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo reformado DOF 13-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta inscripción de los monumentos es vital para su protección legal. Los propietarios deben estar atentos a los plazos establecidos para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LFMZAAH?

Los monumentos de propiedad de la Federación, entidades federativas y particulares deben ser inscritos en el registro correspondiente. Esto incluye la obligación de inscribir la declaratoria en el Registro Público de la Propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] La correcta inscripción de los monumentos es vital para su protección legal. Los propietarios deben estar atentos a los plazos establecidos para evitar sanciones.

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