LFMZAAH

Artículo 23. Proceso de inscripción

La inscripción en los registros puede hacerse de oficio o a petición del interesado, quien puede oponerse y presentar pruebas. Este proceso garantiza la transparencia y el derecho a la defensa de los interesados.

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Texto Legal

La inscripción en los registros se hará de oficio o a petición de la parte interesada. Para proceder a la inscripción de oficio, deberá previamente notificarse en forma personal al interesado. En caso de ignorarse su nombre o domicilio, surtirá efectos de notificación personal la publicación de ésta, en el "Diario Oficial" de la Federación.

El interesado podrá oponerse y ofrecer pruebas en el término de quince días, contados a partir de la fecha de notificación. El Instituto correspondiente recibirá las pruebas y resolverá, dentro de los treinta días siguientes a la oposición.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los interesados conozcan sus derechos en el proceso de inscripción. La posibilidad de presentar pruebas fortalece la defensa de sus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LFMZAAH?

La inscripción en los registros puede hacerse de oficio o a petición del interesado, quien puede oponerse y presentar pruebas. Este proceso garantiza la transparencia y el derecho a la defensa de los interesados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] Es importante que los interesados conozcan sus derechos en el proceso de inscripción. La posibilidad de presentar pruebas fortalece la defensa de sus intereses.

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