LFMZAAH

Artículo 21. Creación del Registro Público

Se establece el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, así como el de Zonas Artísticos, para la inscripción de monumentos y declaratorias. Esto es fundamental para la protección del patrimonio cultural.

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Texto Legal

Se crea el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependientes del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para la inscripción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos y las declaratorias de zonas respectivas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inscripción en el registro es un paso crucial para la protección legal de los monumentos. Los propietarios deben asegurarse de que sus bienes estén debidamente registrados para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LFMZAAH?

Se establece el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, así como el de Zonas Artísticos, para la inscripción de monumentos y declaratorias. Esto es fundamental para la protección del patrimonio cultural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] La inscripción en el registro es un paso crucial para la protección legal de los monumentos. Los propietarios deben asegurarse de que sus bienes estén debidamente registrados para evitar conflictos legales.

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