LFMZAAH

Artículo 8. Colaboración con el INBAL

Las autoridades locales pueden colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes para la conservación de monumentos artísticos. Esto fomenta un enfoque integral en la preservación del patrimonio cultural.

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Texto Legal

Las autoridades de las entidades federativas y Municipios podrán colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la conservación y exhibición de los monumentos artísticos en los términos que fije dicho instituto. Artículo reformado DOF 28-01-2015, 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración con el INBAL puede abrir oportunidades para financiamiento y recursos en proyectos de conservación. Es recomendable explorar estas opciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFMZAAH?

Las autoridades locales pueden colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes para la conservación de monumentos artísticos. Esto fomenta un enfoque integral en la preservación del patrimonio cultural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] La colaboración con el INBAL puede abrir oportunidades para financiamiento y recursos en proyectos de conservación. Es recomendable explorar estas opciones.

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