LFMZAAH

Artículo 7. Restauración por autoridades locales

Las autoridades locales deben obtener permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia para restaurar monumentos. Esto garantiza que las intervenciones sean adecuadas y respeten el patrimonio.

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Texto Legal

Las autoridades de las entidades federativas y Municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Párrafo reformado DOF 28-01-2015, 19-01-2018

Asimismo dichas autoridades cuando resuelvan construir o acondicionar edificios para que el Instituto Nacional de Antropología e Historia exhiba los monumentos arqueológicos e históricos de esa región, podrán solicitarle el permiso correspondiente, siendo requisito el que estas construcciones tengan las seguridades y los dispositivos de control que fija el Reglamento.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá recibir aportaciones de las autoridades mencionadas, así como de particulares para los fines que señala este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es relevante para las autoridades que planean proyectos de restauración. Asegúrese de seguir los procedimientos establecidos para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LFMZAAH?

Las autoridades locales deben obtener permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia para restaurar monumentos. Esto garantiza que las intervenciones sean adecuadas y respeten el patrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] Este artículo es relevante para las autoridades que planean proyectos de restauración. Asegúrese de seguir los procedimientos establecidos para evitar conflictos legales.

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