LFMZAAH

Artículo 6. Obligaciones de propietarios

Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos deben conservar y restaurar dichos bienes, obteniendo la autorización del Instituto correspondiente. Esto asegura la preservación del patrimonio cultural.

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Texto Legal

Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente.

Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los propietarios deben estar informados sobre sus responsabilidades para evitar sanciones. La autorización del Instituto es un paso crucial en cualquier proyecto de restauración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LFMZAAH?

Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos deben conservar y restaurar dichos bienes, obteniendo la autorización del Instituto correspondiente. Esto asegura la preservación del patrimonio cultural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] Los propietarios deben estar informados sobre sus responsabilidades para evitar sanciones. La autorización del Instituto es un paso crucial en cualquier proyecto de restauración.

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