Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos deben conservar y restaurar dichos bienes, obteniendo la autorización del Instituto correspondiente. Esto asegura la preservación del patrimonio cultural.
Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente.
Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el Reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los propietarios deben estar informados sobre sus responsabilidades para evitar sanciones. La autorización del Instituto es un paso crucial en cualquier proyecto de restauración.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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