Se aumentará la sanción para reincidentes en delitos tipificados en esta Ley. Este artículo busca desincentivar la habitualidad en la comisión de delitos relacionados con el patrimonio cultural.
A los reincidentes en los delitos tipificados en esta Ley, se les aumentará la sanción desde dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena. La sanción para quienes resulten delincuentes habituales se aumentará de uno a dos tantos de la que corresponda al delito mayor.
Para resolver sobre reincidencia, habitualidad y determinación de multas, se estará a lo dispuesto en el Código Penal Federal. Párrafo reformado DOF 23-12-1974, 13-06-2014
Los traficantes de monumentos arqueológicos serán considerados delincuentes habituales para los efectos de esta Ley.
La graduación de las sanciones a que esta Ley se refiere se hará tomando en cuenta la educación, las costumbres y la conducta del sujeto, sus condiciones económicas y los motivos y circunstancias que lo impulsaron a delinquir.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La reincidencia en delitos puede resultar en penas más severas. Es fundamental que los infractores busquen asesoría legal para evitar caer en este ciclo.
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