LFMZAAH

Artículo 26. Aviso de transmisión de bienes muebles

Las partes involucradas en la transmisión de bienes muebles declarados monumentos deben informar al Instituto correspondiente dentro de los treinta días. Esto asegura el seguimiento adecuado de los bienes culturales.

avisobienes mueblestransmision

Texto Legal

Las partes que intervengan en actos traslativos de dominio de bienes muebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán dar aviso de su celebración, dentro de los treinta días siguientes, al Instituto que corresponda.

CAPITULO III De los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Cumplir con el aviso de transmisión es crucial para mantener la transparencia en la gestión de bienes culturales. Los involucrados deben estar al tanto de los plazos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LFMZAAH?

Las partes involucradas en la transmisión de bienes muebles declarados monumentos deben informar al Instituto correspondiente dentro de los treinta días. Esto asegura el seguimiento adecuado de los bienes culturales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] Cumplir con el aviso de transmisión es crucial para mantener la transparencia en la gestión de bienes culturales. Los involucrados deben estar al tanto de los plazos establecidos.

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