Los actos de transmisión de dominio sobre bienes inmuebles declarados monumentos deben constar en escritura pública. Es obligatorio informar al Instituto competente sobre la operación realizada.
Los actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán constar en escritura pública. Quien transmita el dominio, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si el bien materia de la operación es monumento.
Los notarios públicos mencionarán la declaratoria de monumentos si la hubiere y darán aviso al Instituto competente de la operación celebrada en un plazo de treinta días.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La formalización de la transmisión de dominio es esencial para evitar conflictos futuros. Los notarios deben estar informados sobre la declaratoria de monumentos para cumplir con la ley.
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