LFMZAAH

Artículo 25. Transmisión de dominio

Los actos de transmisión de dominio sobre bienes inmuebles declarados monumentos deben constar en escritura pública. Es obligatorio informar al Instituto competente sobre la operación realizada.

transmisiondominioescritura publica

Texto Legal

Los actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán constar en escritura pública. Quien transmita el dominio, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si el bien materia de la operación es monumento.

Los notarios públicos mencionarán la declaratoria de monumentos si la hubiere y darán aviso al Instituto competente de la operación celebrada en un plazo de treinta días.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La formalización de la transmisión de dominio es esencial para evitar conflictos futuros. Los notarios deben estar informados sobre la declaratoria de monumentos para cumplir con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LFMZAAH?

Los actos de transmisión de dominio sobre bienes inmuebles declarados monumentos deben constar en escritura pública. Es obligatorio informar al Instituto competente sobre la operación realizada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] La formalización de la transmisión de dominio es esencial para evitar conflictos futuros. Los notarios deben estar informados sobre la declaratoria de monumentos para cumplir con la ley.

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