LFMZAAH

Artículo 37. Declaratoria de zona de monumentos

El Presidente de la República puede declarar zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos mediante decreto. Estas declaratorias deben ser registradas y publicadas oficialmente.

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Texto Legal

El Presidente de la República, mediante Decreto, hará la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, en los términos de esta Ley y su Reglamento.

Las declaratorias deberán inscribirse en el registro correspondiente, a que se refiere el artículo 21 y publicarse en el "Diario Oficial" de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad del Presidente para declarar zonas de monumentos es un aspecto clave en la protección del patrimonio. Los profesionales deben estar al tanto de los procedimientos y requisitos para estas declaratorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LFMZAAH?

El Presidente de la República puede declarar zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos mediante decreto. Estas declaratorias deben ser registradas y publicadas oficialmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] La capacidad del Presidente para declarar zonas de monumentos es un aspecto clave en la protección del patrimonio. Los profesionales deben estar al tanto de los procedimientos y requisitos para estas declaratorias.

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