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Artículo 36. Clasificación de monumentos históricos

Este artículo detalla los tipos de bienes que se consideran monumentos históricos, incluyendo inmuebles y documentos de relevancia histórica. Se establece un marco claro para su conservación.

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Texto Legal

Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:

I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

II.- Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios y de las casas curiales. Fracción reformada DOF 19-01-2018

III.- Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país. LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV.- Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente.

CAPITULO IV De las Zonas de Monumentos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La clasificación de monumentos históricos permite a los profesionales identificar y priorizar la conservación de bienes de gran importancia cultural. Es fundamental conocer los criterios establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LFMZAAH?

Este artículo detalla los tipos de bienes que se consideran monumentos históricos, incluyendo inmuebles y documentos de relevancia histórica. Se establece un marco claro para su conservación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] La clasificación de monumentos históricos permite a los profesionales identificar y priorizar la conservación de bienes de gran importancia cultural. Es fundamental conocer los criterios establecidos.

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