LFMZAAH

Artículo 35. Definición de monumentos históricos

Los monumentos históricos son aquellos bienes vinculados con la historia de la nación desde la llegada de la cultura hispánica. Este artículo establece el marco para su identificación y protección.

monumentos historicoshistoria de mexicodefiniciones

Texto Legal

Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender la definición de monumentos históricos es esencial para su adecuada conservación. Los profesionales deben estar atentos a las características que los califican como tales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LFMZAAH?

Los monumentos históricos son aquellos bienes vinculados con la historia de la nación desde la llegada de la cultura hispánica. Este artículo establece el marco para su identificación y protección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] Comprender la definición de monumentos históricos es esencial para su adecuada conservación. Los profesionales deben estar atentos a las características que los califican como tales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 35 del LFMZAAH?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 35 LFMZAAH desde tu celular