LFMZAAH

Artículo 10. Obras por el Instituto

El Instituto competente puede realizar obras de conservación si el propietario no cumple con su obligación. Esto garantiza que los monumentos sean preservados, incluso en casos de incumplimiento.

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Texto Legal

El Instituto competente procederá a efectuar las obras de conservación y restauración de un bien inmueble declarado monumento histórico o artístico, cuando el propietario, habiendo sido requerido para ello, no la realice. La Tesorería de la Federación hará efectivo el importe de las obras.

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es importante para entender las acciones que puede tomar el Instituto en caso de incumplimiento. Los propietarios deben ser proactivos para evitar estas situaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LFMZAAH?

El Instituto competente puede realizar obras de conservación si el propietario no cumple con su obligación. Esto garantiza que los monumentos sean preservados, incluso en casos de incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] Este artículo es importante para entender las acciones que puede tomar el Instituto en caso de incumplimiento. Los propietarios deben ser proactivos para evitar estas situaciones.

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