LFMZAAH

Artículo 43. Autorización de obras en monumentos

Los Institutos competentes deben autorizar previamente la realización de obras en zonas de monumentos, aplicando las disposiciones pertinentes. Este artículo establece un marco regulatorio para proteger el patrimonio cultural.

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Texto Legal

En las zonas de monumentos, los Institutos competentes autorizarán previamente la realización de obras, aplicando en lo conducente las disposiciones del capítulo I.

CAPITULO V De la Competencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los desarrolladores y arquitectos consulten a los Institutos antes de iniciar cualquier obra en zonas de monumentos para evitar sanciones. La falta de autorización puede resultar en multas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LFMZAAH?

Los Institutos competentes deben autorizar previamente la realización de obras en zonas de monumentos, aplicando las disposiciones pertinentes. Este artículo establece un marco regulatorio para proteger el patrimonio cultural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] Es crucial que los desarrolladores y arquitectos consulten a los Institutos antes de iniciar cualquier obra en zonas de monumentos para evitar sanciones. La falta de autorización puede resultar en multas significativas.

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