Los Institutos competentes deben autorizar previamente la realización de obras en zonas de monumentos, aplicando las disposiciones pertinentes. Este artículo establece un marco regulatorio para proteger el patrimonio cultural.
En las zonas de monumentos, los Institutos competentes autorizarán previamente la realización de obras, aplicando en lo conducente las disposiciones del capítulo I.
CAPITULO V De la Competencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los desarrolladores y arquitectos consulten a los Institutos antes de iniciar cualquier obra en zonas de monumentos para evitar sanciones. La falta de autorización puede resultar en multas significativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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