Este artículo establece que en las zonas de monumentos se deben seguir disposiciones específicas para anuncios y construcciones. Esto asegura la protección del entorno patrimonial.
En las zonas de monumentos y en el interior y exterior de éstos, todo anuncio, aviso, carteles; las cocheras, sitios de vehículos, expendios de gasolina o lubricantes; los postes e hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica, e instalaciones de alumbrados; así como los kioscos, templetes, puestos o cualesquiera otras construcciones permanentes o provisionales, se sujetarán a las disposiciones que al respecto fije esta Ley y su Reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las regulaciones en zonas de monumentos son cruciales para mantener la integridad del patrimonio. Los profesionales deben estar informados sobre las restricciones y requisitos aplicables.
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