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Artículo 42. Regulaciones en zonas de monumentos

Este artículo establece que en las zonas de monumentos se deben seguir disposiciones específicas para anuncios y construcciones. Esto asegura la protección del entorno patrimonial.

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Texto Legal

En las zonas de monumentos y en el interior y exterior de éstos, todo anuncio, aviso, carteles; las cocheras, sitios de vehículos, expendios de gasolina o lubricantes; los postes e hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica, e instalaciones de alumbrados; así como los kioscos, templetes, puestos o cualesquiera otras construcciones permanentes o provisionales, se sujetarán a las disposiciones que al respecto fije esta Ley y su Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las regulaciones en zonas de monumentos son cruciales para mantener la integridad del patrimonio. Los profesionales deben estar informados sobre las restricciones y requisitos aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LFMZAAH?

Este artículo establece que en las zonas de monumentos se deben seguir disposiciones específicas para anuncios y construcciones. Esto asegura la protección del entorno patrimonial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] Las regulaciones en zonas de monumentos son cruciales para mantener la integridad del patrimonio. Los profesionales deben estar informados sobre las restricciones y requisitos aplicables.

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