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LEY Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

La Ley Federal para la Administracion y Enajenacion de Bienes del Sector Publico regula la administracion, enajenacion y disposicion de los bienes que forman parte del patrimonio de la nacion, asegurando su manejo eficiente y transparente. Esta ley aplica a todas las entidades del sector publico, incluyendo dependencias y entidades de la administracion publica federal. Los temas principales que cubre incluyen la clasificacion de bienes, los procedimientos para su enajenacion, y las obligaciones de los servidores publicos en la gestion de estos recursos. Su importancia radica en que proporciona un marco legal claro y riguroso que permite a abogados, contadores y ciudadanos entender y participar en la correcta administracion de los bienes publicos, promoviendo la rendicion de cuentas y la transparencia en el uso de recursos del estado.

Publicado: 19 de diciembre de 2002|Última reforma: 30 de abril de 2024| PDF oficial

Estructura

100 artículos totales · 48 artículos clave analizados

Artículos (100)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley regula la administración y destino de bienes y activos por parte del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. Incluye bienes asegurados, decomisados y otros tipos de activos que pueden ser enajenados o administrados por el gobierno.

administracion de bienesinstituto para devolver al pueblobienes publicos
Art.
2

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'bienes', 'entidades transferentes' y 'empresa'. Estas definiciones son fundamentales para la correcta aplicación de la normativa.

definicionesbienesentidades transferentes
Art.
3

Artículo 3. Transferencia de Bienes

Detalla el proceso que deben seguir las Entidades Transferentes para entregar bienes al Instituto. Incluye la necesidad de un inventario y documentos que acrediten la propiedad.

transferencia de bienesentidades transferentesprocedimiento
Art.
4

Artículo 4. Sistemas de Información

El Instituto debe implementar sistemas de información para gestionar los bienes, accesibles a diversas autoridades y personas con interés legítimo. Esto asegura transparencia y rendición de cuentas.

sistemas de informaciontransparenciarendicion de cuentas
Art.
5

Artículo 5. Administración de Bienes

El Instituto administrará bienes con un valor superior a seis meses de UMA, a menos que se disponga lo contrario. Se establecen excepciones para ciertos tipos de bienes.

administracion de bienesvalor de bienesexcepciones
Art.
6

Artículo 6. Enajenación de Bienes

El Instituto tiene la facultad de enajenar bienes asegurados y decomisados, administrando el numerario resultante. Se establecen condiciones para la disposición de estos bienes.

enajenacionbienes aseguradosnumerario
Art.
6 bis

Artículo 6 bis. Transferencia de bienes de comercio exterior

Este artículo establece que todos los bienes provenientes de comercio exterior deben ser transferidos al Instituto para su administración. Se exceptúan los bienes perecederos que serán donados o destruidos por la autoridad aduanera competente.

bienes de comercio exteriortransferenciainstituto
Art.
6 quáter

Artículo 6 quáter. Retiro de bienes del Instituto

Los bienes deben ser retirados del Instituto en un plazo de 60 días tras la solicitud de entrega. Si no se retiran, pueden ser donados o destruidos por la autoridad aduanera.

retiro de bienesinstitutoplazos
Art.
6 ter

Artículo 6 ter. Plazos para la transferencia de bienes

Las entidades transferentes tienen un plazo de 30 días para transferir bienes al Instituto, que a su vez tiene 540 días para enajenar dichos bienes. El incumplimiento de estos plazos requiere justificación en informes.

plazostransferenciaenajenacion
Art.
7

Artículo 7. Recepción y Custodia

Describe las responsabilidades del Instituto en la recepción y custodia de bienes, asegurando su conservación y posibilidad de disposición futura.

custodiarecepcion de bienesdisposicion
Art.
8

Artículo 8. Informes de Administradores

Los administradores de bienes deben presentar informes mensuales al Instituto, facilitando la supervisión y evaluación de su desempeño.

informesadministradoressupervision
Art.
9

Artículo 9. Administración de Armas y Sustancias

Establece que la Secretaría de la Defensa Nacional administra armas y explosivos, mientras que otros bienes regulados se manejan conforme a la legislación aplicable.

armassustancias peligrosasadministracion
Art.
10

Artículo 10. Registro de Depositarios

El Instituto debe registrar oficialmente a los depositarios y administradores de bienes, asegurando la legalidad de su nombramiento.

registrodepositariosadministradores
Art.
11

Artículo 11. Contratación de Seguros

El Instituto y sus administradores deben contratar seguros para proteger los bienes administrados, salvo excepciones por naturaleza o costo.

segurosproteccion de bienesadministracion
Art.
12

Artículo 12. Frutos y Rendimientos

Los frutos o rendimientos de los bienes administrados se tratarán como los bienes que los generan, destinando recursos a su mantenimiento y administración.

frutosrendimientosadministracion
Art.
13

Artículo 13. Obligaciones de depositarios y administradores

Este artículo establece las obligaciones y facultades de los depositarios, comodatarios, interventores, liquidadores y administradores designados por el Instituto para la administración de bienes. Se detallan las facultades específicas que estos pueden ejercer en relación con los bienes, activos o empresas bajo su cargo.

obligacionesadministraciondepositarios
Art.
14

Artículo 14. Facilidades para diligencias

El Instituto y los administradores de bienes deben facilitar las diligencias requeridas por las autoridades competentes. Esto asegura que las autoridades puedan realizar su labor de supervisión y control de manera efectiva.

facilidadesdiligenciasautoridades
Art.
15

Artículo 15. Custodia de bienes

Los bienes, activos o empresas deben ser recibidos, custodiados y conservados en los lugares que determine el Instituto. Esto garantiza la seguridad y el buen estado de los bienes bajo administración.

custodiabienesinstituto
Art.
16

Artículo 16. Destrucción o enajenación de bienes

Los bienes incosteables serán destruidos o enajenados por el Instituto, siguiendo los procedimientos establecidos. Esto permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

destruccionenajenacionbienes
Art.
17

Artículo 17. Restricciones a la enajenación

Los depositarios y administradores no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo, respetando los derechos de terceros. Esto protege los intereses del Estado y de los ciudadanos.

enajenacioninmueblesrestricciones
Art.
18

Artículo 18. Administración de bienes inmuebles

Los bienes inmuebles entregados al Instituto deben ser administrados para mantener su productividad. Esto es clave para maximizar el uso de los recursos públicos.

administracionbienes inmueblesproductividad
Art.
19

Artículo 19. Nombramiento de administrador

El Instituto nombrará un administrador para las empresas, quien tendrá facultades para mantenerlas operativas, pero no podrá enajenar activos fijos. Esto asegura la continuidad de las operaciones.

nombramientoadministradorempresas
Art.
20

Artículo 20. Regularización de empresas

Las empresas sin licencias necesarias deberán ser regularizadas o, de no ser posible, se procederá a su liquidación. Esto es importante para asegurar el cumplimiento legal.

regularizacionliquidacionempresas
Art.
21

Artículo 21. Independencia del administrador

El administrador actuará de manera independiente respecto a los órganos de administración de la empresa y solo responderá ante el Instituto. Esto garantiza una gestión objetiva.

independenciaadministradorresponsabilidad
Art.
22

Artículo 22. Uso de bienes por administradores

La Junta de Gobierno puede autorizar el uso de bienes por parte de administradores, quienes deben rendir informes sobre su utilización. Esto asegura la transparencia en la gestión.

uso de bienesinformesjunta de gobierno
Art.
23

Artículo 23. Cancelación de pasivos fiscales

Las empresas en liquidación con pasivos fiscales pueden cancelar créditos fiscales bajo ciertas condiciones. Esto facilita el proceso de liquidación para entidades gubernamentales.

cancelacionpasivos fiscalesliquidacion
Art.
23 bis

Artículo 23 bis. Cancelación de créditos fiscales

Se establece la cancelación de créditos fiscales para empresas en liquidación con el Gobierno Federal como accionista único, bajo ciertas condiciones. Esto incluye un dictamen de auditor externo y la finalización del proceso de liquidación.

cancelacioncreditos fiscalesliquidacion
Art.
24

Artículo 24. Notificación de devolución de bienes

La autoridad competente notificará al Instituto sobre la devolución de bienes, asegurando que estos queden a disposición de quien corresponda. Esto es clave para la gestión adecuada de los activos.

notificaciondevolucionautoridad competente
Art.
25

Artículo 25. Proceso de entrega de bienes

El Instituto debe levantar acta y realizar un inventario al momento de la entrega de bienes al interesado. Esto asegura la formalidad y transparencia en el proceso.

entregainventarioacta
Art.
26

Artículo 26. Devolución de frutos generados

La devolución de bienes incluirá la entrega de los frutos generados durante la administración. Esto asegura que el interesado reciba lo que le corresponde.

devolucionfrutosadministracion
Art.
27

Artículo 27. Devolución de Bienes enajenados

Este artículo establece el procedimiento para la devolución de bienes enajenados por el Instituto, incluyendo el pago de su valor en caso de imposibilidad de devolución. Se especifican las condiciones bajo las cuales se puede realizar el resarcimiento y las excepciones aplicables.

devolucionbienesresarcimiento
Art.
28

Artículo 28. Responsabilidad del Instituto

El Instituto es responsable por daños derivados de la pérdida o deterioro de los bienes que administra, permitiendo a los titulares reclamar el pago correspondiente. Este artículo refuerza la obligación de cuidado sobre los bienes públicos.

responsabilidadbienesinstituto
Art.
29

Artículo 29. Enajenación de Frutos y Productos

Los frutos y productos de los bienes serán enajenados conforme a los procedimientos establecidos en la ley, asegurando un manejo adecuado de los activos. Este artículo es clave para la gestión eficiente de los recursos públicos.

enajenacionfrutosproductos
Art.
30

Artículo 30. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene efecto legal. Es importante estar al tanto de los cambios legislativos para evitar confusiones.

derogacionlegislacion
Art.
31

Artículo 31. Procedimientos de Enajenación

Los procedimientos de enajenación son de orden público y buscan asegurar la transparencia y eficiencia en la venta de bienes. Este artículo establece las bases para la correcta administración de los activos públicos.

procedimientosenajenaciontransparencia
Art.
32

Artículo 32. Impedimentos para Participar

Este artículo detalla las condiciones que impiden a ciertos individuos participar en los procedimientos de enajenación, asegurando la integridad del proceso. Es clave para mantener la confianza pública.

impedimentosenajenacionintegridad
Art.
33

Artículo 33. Nulidad de Procedimientos

Cualquier procedimiento de enajenación que no cumpla con lo establecido será nulo de pleno derecho, lo que resalta la importancia de seguir las normativas. Este artículo protege la legalidad en la administración de bienes.

nulidadprocedimientoslegalidad
Art.
34

Artículo 34. Donaciones de Bienes

Se establecen los lineamientos para la donación de bienes a entidades públicas y organizaciones autorizadas, priorizando el uso en servicios públicos y asistencia social. Este artículo promueve la responsabilidad social.

donacionesbienesasistencia social
Art.
35

Artículo 35. Comité de Donaciones

El Instituto contará con un Comité de Donaciones que apoyará en la gestión de donaciones, asegurando un proceso organizado y regulado. Este artículo es relevante para la administración eficiente de recursos.

comitedonacionesgestion
Art.
36

Artículo 36. Venta de Bienes Transferidos

El Instituto podrá vender bienes transferidos bajo ciertas condiciones, asegurando que se obtenga un precio justo. Este artículo es fundamental para la gestión de activos públicos.

ventabienestransferidos
Art.
37

Artículo 37. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y no tiene efecto legal. Es importante estar al tanto de las derogaciones para evitar confusiones en la aplicación de la ley.

derogacionlegislacion
Art.
38

Artículo 38. Procedimientos de Venta

El Instituto podrá vender bienes a través de diversos procedimientos, incluyendo licitación pública y subasta, maximizando así las oportunidades de venta. Este artículo es clave para la administración eficiente de bienes.

ventaprocedimientoslicitacion
Art.
38 bis

Artículo 38 bis. Licitación pública para enajenación

Este artículo detalla el procedimiento de licitación pública, donde los participantes deben presentar sus posturas en sobre cerrado, determinando el ganador por la postura más alta.

licitacionenajenacioninstituto
Art.
38 ter

Artículo 38 ter. Subasta para enajenación

En la enajenación por subasta, los participantes ajustan sus posturas hasta que nadie está dispuesto a ofrecer más, determinando así al ganador y el precio de la transacción.

subastaenajenacionposturas
Art.
39

Artículo 39. Preferencia por Subasta

La venta de bienes se realizará preferentemente a través de subasta, asegurando condiciones favorables para el Estado. Este artículo es clave para la administración eficiente de los activos públicos.

subastaventabienes
Art.
40

Artículo 40. Prevencion de recursos ilicitos

El Instituto no formalizara ventas si hay indicios de que los recursos para pagar el bien no son licitos. Se implementaran mecanismos para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilicita.

prevencionrecursos ilicitosventas
Art.
41

Artículo 41. Minusvalia en ventas

Si el valor de venta es menor al registro contable, se considera minusvalia, que se registrara automaticamente. Se evaluara la venta de activos financieros incosteables.

minusvaliaactivos financieroscontabilidad
Art.
41 bis

Artículo 41 bis. Minusvalía en ventas

Se considera minusvalía cuando el valor de venta es menor al valor de registro contable, y debe registrarse automáticamente. También se evalúa la venta de activos financieros incosteables.

minusvaliaventasactivos financieros
Art.
42

Artículo 42. Penas convencionales por atraso

El Instituto determinara penas convencionales para el adjudicatario en caso de atraso en el pago. Esto busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago.

penas convencionalesatrasoobligaciones
Art.
43

Artículo 43. Plazos y formas de pago

El pago de bienes debe realizarse conforme a lo establecido en las bases de licitacion, con plazos específicos para bienes inmuebles y muebles. Se detallan los requisitos de pago.

plazos de pagolicitacionbienes inmuebles
Art.
44

Artículo 44. Convocatoria para licitacion

La licitacion publica se realizara mediante convocatoria que establecera precios y formas de pago. Los interesados podran revisar las bases previo pago.

convocatorialicitacionprecios
Art.
45

Artículo 45. Contenido de convocatorias

Las convocatorias deben incluir detalles como la descripcion de los bienes, el precio base y las condiciones de pago. Esto asegura transparencia en el proceso.

contenidoconvocatoriastransparencia
Art.
46

Artículo 46. Licitacion desierta

Se considerara desierta la licitacion si no hay compradores o si las ofertas no son aceptables. Esto puede afectar el proceso de venta de bienes.

licitaciondesiertaofertas
Art.
47

Artículo 47. Bases de licitacion

Las bases de licitacion estaran disponibles desde la publicacion de la convocatoria y deben incluir requisitos claros para los interesados. Esto facilita la participacion.

baseslicitacionrequisitos
Art.
48

Artículo 48. Plazo para ofertas de compra

El plazo para presentar ofertas no podra exceder diez dias habiles desde la publicacion de la convocatoria. Esto asegura un proceso eficiente.

plazoofertasconvocatoria
Art.
49

Artículo 49. Apertura de ofertas

La apertura de ofertas se realizara en junta publica y se notificara a los participantes sobre el resultado. Esto garantiza transparencia en el proceso.

aperturaofertastransparencia
Art.
50

Artículo 50. Empate en licitacion

En caso de empate, el bien se adjudicara al licitante que primero presento su oferta. Esto establece un criterio claro para la adjudicacion.

empatelicitacionadjudicacion
Art.
51

Artículo 51. Consecuencias de no formalizar

El adjudicatario perdera la garantia si no formaliza la operacion en el plazo establecido. Esto protege al Instituto y asegura el cumplimiento.

consecuenciasformalizaciongarantia
Art.
52

Artículo 52. Subasta publica

El Instituto realizara subastas publicas dentro de los diez dias habiles siguientes a la convocatoria. Esto permite una venta eficiente de bienes.

subastapublicaconvocatoria
Art.
53

Artículo 53. Terminos del procedimiento de subasta

El procedimiento de subasta se desarrollara mediante medios electronicos y permitira mejorar ofertas. Esto optimiza el proceso de venta.

subastaprocedimientoofertas
Art.
54

Artículo 54. Aplicación de disposiciones en subastas

Este artículo establece que las disposiciones de la licitación pública son aplicables a la subasta, siempre que no contradigan la regulación específica de la subasta. Esto asegura un marco normativo claro para la realización de subastas de bienes del sector público.

subastalicitacion publicadisposiciones
Art.
55

Artículo 55. Procedimiento de remate

El remate de bienes debe realizarse públicamente dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso correspondiente. Este artículo asegura la transparencia en el proceso de remate.

rematetransparenciaprocedimiento
Art.
56

Artículo 56. Anuncio de remate

Para llevar a cabo un remate, se debe publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación o en medios de comunicación. Esto garantiza que la información llegue a un público amplio y potencialmente interesado.

anunciorematepublicidad
Art.
57

Artículo 57. Definición de postura legal

Se define la postura legal como aquella que cubre al menos dos terceras partes del precio base de venta del bien. Esta definición es crucial para determinar la validez de las ofertas en el remate.

postura legaldefinicionremate
Art.
58

Artículo 58. Formulación de posturas

Las posturas deben presentarse por escrito o mediante medios electrónicos, incluyendo información del postor y una garantía del porcentaje ofertado. Esto asegura la seriedad de las ofertas realizadas.

posturasgarantiaofertas
Art.
59

Artículo 59. Segunda almoneda

Si no hay postura legal en la primera almoneda, se convocará a una segunda, reduciendo el precio base en un 20%. Este mecanismo busca incentivar la participación en el remate.

almonedaprecio baseincentivos
Art.
60

Artículo 60. Tercera almoneda

En caso de no haber postura legal en la segunda almoneda, se procederá a una tercera, con una reducción adicional del 5% del precio anterior. Este proceso puede repetirse hasta lograr un remate legal.

tercera almonedareduccion de precioremate
Art.
61

Artículo 61. Incumplimiento del postor

Si el postor ganador no cumple con sus obligaciones, se declarará sin efecto el remate y perderá la garantía. Esto protege al Instituto de incumplimientos en el proceso de remate.

incumplimientoremategarantia
Art.
62

Artículo 62. Prohibición de remate para terceros

El postor no puede rematar en nombre de un tercero sin un poder adecuado. Esto asegura la transparencia y la legalidad en el proceso de remate.

remateprohibicionestransparencia
Art.
63

Artículo 63. Libertad para propuestas

Los postores tienen libertad para presentar sus propuestas en el remate. Esto fomenta la competencia y puede resultar en mejores ofertas para el Instituto.

libertadpropuestascompetencia
Art.
64

Artículo 64. Decisiones del Instituto

El Instituto tiene la responsabilidad de decidir sobre cualquier asunto relacionado con el remate. Esto centraliza la autoridad y asegura la aplicación de las normas.

decisionesinstitutoautoridad
Art.
65

Artículo 65. Inicio del remate

El remate comienza con la lista de postores y no se admitirán nuevos participantes una vez iniciado. Esto establece un orden claro y evita confusiones durante el proceso.

inicioremateorden
Art.
66

Artículo 66. Lectura de posturas

Una vez calificadas las posturas, se leerán en voz alta para que los postores puedan mejorarlas. Esto promueve la competencia y la transparencia en el remate.

lecturaposturascompetencia
Art.
67

Artículo 67. Mejoras en posturas

Se permite a los postores mejorar sus ofertas dentro de un tiempo limitado. Esto fomenta la competencia y puede resultar en un mejor precio final para el bien.

mejorasposturascompetencia
Art.
68

Artículo 68. Adjudicación directa

El artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede realizar una adjudicación directa de bienes, como en casos de fácil descomposición o cuando el valor es bajo. Esto ofrece flexibilidad en la gestión de bienes públicos.

adjudicacion directacondicionesflexibilidad
Art.
69

Artículo 69. Destrucción de Bienes del Instituto

El Instituto puede destruir bienes siguiendo regulaciones específicas, asegurando la protección al medio ambiente y la salud. La destrucción de sustancias peligrosas se rige por el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

destruccion de bienesmedio ambientesalud publica
Art.
70

Artículo 70. Bienes sujetos a destrucción

El Instituto puede destruir bienes asegurados, en mal estado o contaminados, así como aquellos que representen un riesgo para la salud pública. Se requiere la intervención de autoridades competentes en ciertos casos.

bienes aseguradossalud publicacontaminacion
Art.
71

Artículo 71. Autorización para destrucción

Para destruir bienes, el Instituto necesita la autorización previa del Director General y debe cumplir con la Ley de Tesorería de la Federación. Esto asegura un control adecuado sobre los procesos de destrucción.

autorizaciontesoreriacontrol administrativo
Art.
72

Artículo 72. Documentación para destrucción

El Instituto debe integrar un expediente con documentación específica para proceder a la destrucción de bienes, incluyendo autorizaciones y notificaciones a autoridades pertinentes. Esto garantiza la transparencia del proceso.

documentaciontransparenciaexpediente
Art.
73

Artículo 73. Registro de Bienes destruidos

El Instituto llevará un registro de todos los bienes destruidos y deberá informar a la Junta de Gobierno sobre estas operaciones. Esto es clave para la gestión y control de activos.

registrocontrol de activosinformes
Art.
74

Artículo 74. Costos de destrucción

Los gastos derivados de la destrucción de bienes se consideran costos de administración. Los recursos obtenidos de la destrucción pueden ser utilizados para gastos relacionados.

costosadministracionrecursos
Art.
75

Artículo 75. Destrucción de bienes por delitos

El Instituto procederá a la destrucción de bienes relacionados con delitos una vez que se notifique la resolución definitiva. Esto asegura que se cumpla con la ley en materia de propiedad industrial y derechos de autor.

delitospropiedad industrialderechos de autor
Art.
76

Artículo 76. Naturaleza del Instituto

El Instituto es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la administración y enajenación de bienes del sector público. Su función es clave para la gestión de activos estatales.

organismo descentralizadopatrimonioadministracion
Art.
77

Artículo 77. Patrimonio del Instituto

El patrimonio del Instituto incluye bienes muebles, inmuebles y recursos asignados en el presupuesto federal. Esto establece la base financiera para sus operaciones.

patrimoniorecursospresupuesto
Art.
78

Artículo 78. Atribuciones del Instituto

El Instituto tiene diversas atribuciones, incluyendo la administración y enajenación de bienes, así como la ejecución de mandatos del Gobierno Federal. Esto le otorga un papel crucial en la gestión de activos públicos.

atribucionesadministracionenajenacion
Art.
79

Artículo 79. Administración del Instituto

La administración del Instituto está a cargo de la Junta de Gobierno y la Dirección General, asegurando una estructura de control y supervisión. Esto es fundamental para la toma de decisiones.

administracionjunta de gobiernocontrol
Art.
80

Artículo 80. Integración de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se compone de altos funcionarios de la Secretaría de Hacienda y otras entidades, asegurando una representación adecuada en la toma de decisiones del Instituto. Esto es clave para la gobernanza.

junta de gobiernogobernanzafuncionarios
Art.
81

Artículo 81. Facultades de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tiene facultades para establecer políticas, aprobar programas y supervisar la administración del Instituto. Esto es crucial para la dirección estratégica del organismo.

facultadespoliticassupervision
Art.
82

Artículo 82. Informes del Director General

El Director General del Instituto debe enviar informes semestrales a las Secretarías correspondientes sobre su operación y avances en la enajenación de bienes. Esto asegura la transparencia y rendición de cuentas.

informestransparenciarendicion de cuentas
Art.
83

Artículo 83. Informe anual a Entidades Transferentes

El Instituto debe rendir un informe anual a las Entidades Transferentes sobre los bienes que les han sido transferidos. Esto es esencial para la comunicación y gestión de activos.

informe anualentidades transferentesgestion de activos
Art.
84

Artículo 84. Órgano de vigilancia del Instituto

El Instituto contará con un órgano de vigilancia que incluye un Comisario Público y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública. Este órgano tiene atribuciones conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno.

vigilanciacomisariofuncion publica
Art.
85

Artículo 85. Contraloría Interna del Instituto

El Instituto tendrá una Contraloría Interna, dirigida por un Contralor Interno designado por la Secretaría de la Función Pública. Este órgano supervisará las responsabilidades, auditorías y quejas en el ámbito de la administración pública.

contraloriaauditoriaresponsabilidades
Art.
86

Artículo 86. Designación del Director General

El Director General del Instituto será designado por el titular de la Secretaría, cumpliendo con requisitos específicos que aseguran su idoneidad. Esto incluye ser ciudadano mexicano y tener experiencia en cargos de alto nivel decisorio.

director generaldesignacionrequisitos
Art.
87

Artículo 87. Facultades del Director General

El Director General del Instituto tiene diversas facultades, incluyendo la representación legal del Instituto y la administración de su presupuesto. También es responsable de dirigir las actividades y coordinar la gestión de los bienes.

facultadesadministracionpresupuesto
Art.
88

Artículo 88. Relaciones laborales en el Instituto

Las relaciones laborales entre el Instituto y sus servidores públicos se regirán por la Ley Federal del Trabajo y se incorporarán al régimen del IMSS. Esto asegura derechos laborales y prestaciones para los trabajadores del Instituto.

relaciones laboralesimssderechos laborales
Art.
89

Artículo 89. Recursos de venta y costos

Los recursos obtenidos por la venta de bienes del Instituto se descontarán de costos de administración y otros gastos. Esto incluye honorarios y reclamaciones de terceros, asegurando una gestión financiera transparente.

recursosventacostos
Art.
90

Artículo 90. Fondo para operaciones del Instituto

Los recursos de bienes del Gobierno Federal se depositarán en un fondo para financiar las operaciones del Instituto. Este fondo será revisado semestralmente para asegurar su suficiencia.

fondofinanciamientooperaciones
Art.
91

Artículo 91. Cuenta específica para recursos

Los recursos obtenidos de la venta de bienes y activos decomisados serán depositados en una cuenta específica, asegurando su correcta administración y uso conforme a la ley.

cuentarecursosadministracion
Art.
92

Artículo 92. Asignación de bienes por el Gabinete Social

El Gabinete Social de la Presidencia es responsable de la asignación y transferencia de bienes asegurados y decomisados, siguiendo la legislación en materia de extinción de dominio.

gabinete socialasignacionbienes
Art.
93

Artículo 93. Fondo de Reserva para restituciones

El Instituto deberá prever un Fondo de Reserva para restituir bienes ordenados por la autoridad judicial, asegurando que un porcentaje del producto de la venta esté reservado para este fin.

fondo de reservarestitucionventa

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