La Ley Federal para la Administracion y Enajenacion de Bienes del Sector Publico regula la administracion, enajenacion y disposicion de los bienes que forman parte del patrimonio de la nacion, asegurando su manejo eficiente y transparente. Esta ley aplica a todas las entidades del sector publico, incluyendo dependencias y entidades de la administracion publica federal. Los temas principales que cubre incluyen la clasificacion de bienes, los procedimientos para su enajenacion, y las obligaciones de los servidores publicos en la gestion de estos recursos. Su importancia radica en que proporciona un marco legal claro y riguroso que permite a abogados, contadores y ciudadanos entender y participar en la correcta administracion de los bienes publicos, promoviendo la rendicion de cuentas y la transparencia en el uso de recursos del estado.
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La Ley regula la administración y destino de bienes y activos por parte del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. Incluye bienes asegurados, decomisados y otros tipos de activos que pueden ser enajenados o administrados por el gobierno.
Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'bienes', 'entidades transferentes' y 'empresa'. Estas definiciones son fundamentales para la correcta aplicación de la normativa.
Detalla el proceso que deben seguir las Entidades Transferentes para entregar bienes al Instituto. Incluye la necesidad de un inventario y documentos que acrediten la propiedad.
El Instituto debe implementar sistemas de información para gestionar los bienes, accesibles a diversas autoridades y personas con interés legítimo. Esto asegura transparencia y rendición de cuentas.
El Instituto administrará bienes con un valor superior a seis meses de UMA, a menos que se disponga lo contrario. Se establecen excepciones para ciertos tipos de bienes.
El Instituto tiene la facultad de enajenar bienes asegurados y decomisados, administrando el numerario resultante. Se establecen condiciones para la disposición de estos bienes.
Este artículo establece que todos los bienes provenientes de comercio exterior deben ser transferidos al Instituto para su administración. Se exceptúan los bienes perecederos que serán donados o destruidos por la autoridad aduanera competente.
Los bienes deben ser retirados del Instituto en un plazo de 60 días tras la solicitud de entrega. Si no se retiran, pueden ser donados o destruidos por la autoridad aduanera.
Las entidades transferentes tienen un plazo de 30 días para transferir bienes al Instituto, que a su vez tiene 540 días para enajenar dichos bienes. El incumplimiento de estos plazos requiere justificación en informes.
Describe las responsabilidades del Instituto en la recepción y custodia de bienes, asegurando su conservación y posibilidad de disposición futura.
Los administradores de bienes deben presentar informes mensuales al Instituto, facilitando la supervisión y evaluación de su desempeño.
Establece que la Secretaría de la Defensa Nacional administra armas y explosivos, mientras que otros bienes regulados se manejan conforme a la legislación aplicable.
El Instituto debe registrar oficialmente a los depositarios y administradores de bienes, asegurando la legalidad de su nombramiento.
El Instituto y sus administradores deben contratar seguros para proteger los bienes administrados, salvo excepciones por naturaleza o costo.
Los frutos o rendimientos de los bienes administrados se tratarán como los bienes que los generan, destinando recursos a su mantenimiento y administración.
Este artículo establece las obligaciones y facultades de los depositarios, comodatarios, interventores, liquidadores y administradores designados por el Instituto para la administración de bienes. Se detallan las facultades específicas que estos pueden ejercer en relación con los bienes, activos o empresas bajo su cargo.
El Instituto y los administradores de bienes deben facilitar las diligencias requeridas por las autoridades competentes. Esto asegura que las autoridades puedan realizar su labor de supervisión y control de manera efectiva.
Los bienes, activos o empresas deben ser recibidos, custodiados y conservados en los lugares que determine el Instituto. Esto garantiza la seguridad y el buen estado de los bienes bajo administración.
Los bienes incosteables serán destruidos o enajenados por el Instituto, siguiendo los procedimientos establecidos. Esto permite una gestión eficiente de los recursos públicos.
Los depositarios y administradores no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo, respetando los derechos de terceros. Esto protege los intereses del Estado y de los ciudadanos.
Los bienes inmuebles entregados al Instituto deben ser administrados para mantener su productividad. Esto es clave para maximizar el uso de los recursos públicos.
El Instituto nombrará un administrador para las empresas, quien tendrá facultades para mantenerlas operativas, pero no podrá enajenar activos fijos. Esto asegura la continuidad de las operaciones.
Las empresas sin licencias necesarias deberán ser regularizadas o, de no ser posible, se procederá a su liquidación. Esto es importante para asegurar el cumplimiento legal.
El administrador actuará de manera independiente respecto a los órganos de administración de la empresa y solo responderá ante el Instituto. Esto garantiza una gestión objetiva.
La Junta de Gobierno puede autorizar el uso de bienes por parte de administradores, quienes deben rendir informes sobre su utilización. Esto asegura la transparencia en la gestión.
Las empresas en liquidación con pasivos fiscales pueden cancelar créditos fiscales bajo ciertas condiciones. Esto facilita el proceso de liquidación para entidades gubernamentales.
Se establece la cancelación de créditos fiscales para empresas en liquidación con el Gobierno Federal como accionista único, bajo ciertas condiciones. Esto incluye un dictamen de auditor externo y la finalización del proceso de liquidación.
La autoridad competente notificará al Instituto sobre la devolución de bienes, asegurando que estos queden a disposición de quien corresponda. Esto es clave para la gestión adecuada de los activos.
El Instituto debe levantar acta y realizar un inventario al momento de la entrega de bienes al interesado. Esto asegura la formalidad y transparencia en el proceso.
La devolución de bienes incluirá la entrega de los frutos generados durante la administración. Esto asegura que el interesado reciba lo que le corresponde.
Este artículo establece el procedimiento para la devolución de bienes enajenados por el Instituto, incluyendo el pago de su valor en caso de imposibilidad de devolución. Se especifican las condiciones bajo las cuales se puede realizar el resarcimiento y las excepciones aplicables.
El Instituto es responsable por daños derivados de la pérdida o deterioro de los bienes que administra, permitiendo a los titulares reclamar el pago correspondiente. Este artículo refuerza la obligación de cuidado sobre los bienes públicos.
Los frutos y productos de los bienes serán enajenados conforme a los procedimientos establecidos en la ley, asegurando un manejo adecuado de los activos. Este artículo es clave para la gestión eficiente de los recursos públicos.
Este artículo ha sido derogado y ya no tiene efecto legal. Es importante estar al tanto de los cambios legislativos para evitar confusiones.
Los procedimientos de enajenación son de orden público y buscan asegurar la transparencia y eficiencia en la venta de bienes. Este artículo establece las bases para la correcta administración de los activos públicos.
Este artículo detalla las condiciones que impiden a ciertos individuos participar en los procedimientos de enajenación, asegurando la integridad del proceso. Es clave para mantener la confianza pública.
Cualquier procedimiento de enajenación que no cumpla con lo establecido será nulo de pleno derecho, lo que resalta la importancia de seguir las normativas. Este artículo protege la legalidad en la administración de bienes.
Se establecen los lineamientos para la donación de bienes a entidades públicas y organizaciones autorizadas, priorizando el uso en servicios públicos y asistencia social. Este artículo promueve la responsabilidad social.
El Instituto contará con un Comité de Donaciones que apoyará en la gestión de donaciones, asegurando un proceso organizado y regulado. Este artículo es relevante para la administración eficiente de recursos.
El Instituto podrá vender bienes transferidos bajo ciertas condiciones, asegurando que se obtenga un precio justo. Este artículo es fundamental para la gestión de activos públicos.
Este artículo ha sido derogado y no tiene efecto legal. Es importante estar al tanto de las derogaciones para evitar confusiones en la aplicación de la ley.
El Instituto podrá vender bienes a través de diversos procedimientos, incluyendo licitación pública y subasta, maximizando así las oportunidades de venta. Este artículo es clave para la administración eficiente de bienes.
Este artículo detalla el procedimiento de licitación pública, donde los participantes deben presentar sus posturas en sobre cerrado, determinando el ganador por la postura más alta.
En la enajenación por subasta, los participantes ajustan sus posturas hasta que nadie está dispuesto a ofrecer más, determinando así al ganador y el precio de la transacción.
La venta de bienes se realizará preferentemente a través de subasta, asegurando condiciones favorables para el Estado. Este artículo es clave para la administración eficiente de los activos públicos.
El Instituto no formalizara ventas si hay indicios de que los recursos para pagar el bien no son licitos. Se implementaran mecanismos para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilicita.
Si el valor de venta es menor al registro contable, se considera minusvalia, que se registrara automaticamente. Se evaluara la venta de activos financieros incosteables.
Se considera minusvalía cuando el valor de venta es menor al valor de registro contable, y debe registrarse automáticamente. También se evalúa la venta de activos financieros incosteables.
El Instituto determinara penas convencionales para el adjudicatario en caso de atraso en el pago. Esto busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago.
El pago de bienes debe realizarse conforme a lo establecido en las bases de licitacion, con plazos específicos para bienes inmuebles y muebles. Se detallan los requisitos de pago.
La licitacion publica se realizara mediante convocatoria que establecera precios y formas de pago. Los interesados podran revisar las bases previo pago.
Las convocatorias deben incluir detalles como la descripcion de los bienes, el precio base y las condiciones de pago. Esto asegura transparencia en el proceso.
Se considerara desierta la licitacion si no hay compradores o si las ofertas no son aceptables. Esto puede afectar el proceso de venta de bienes.
Las bases de licitacion estaran disponibles desde la publicacion de la convocatoria y deben incluir requisitos claros para los interesados. Esto facilita la participacion.
El plazo para presentar ofertas no podra exceder diez dias habiles desde la publicacion de la convocatoria. Esto asegura un proceso eficiente.
La apertura de ofertas se realizara en junta publica y se notificara a los participantes sobre el resultado. Esto garantiza transparencia en el proceso.
En caso de empate, el bien se adjudicara al licitante que primero presento su oferta. Esto establece un criterio claro para la adjudicacion.
El adjudicatario perdera la garantia si no formaliza la operacion en el plazo establecido. Esto protege al Instituto y asegura el cumplimiento.
El Instituto realizara subastas publicas dentro de los diez dias habiles siguientes a la convocatoria. Esto permite una venta eficiente de bienes.
El procedimiento de subasta se desarrollara mediante medios electronicos y permitira mejorar ofertas. Esto optimiza el proceso de venta.
Este artículo establece que las disposiciones de la licitación pública son aplicables a la subasta, siempre que no contradigan la regulación específica de la subasta. Esto asegura un marco normativo claro para la realización de subastas de bienes del sector público.
El remate de bienes debe realizarse públicamente dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso correspondiente. Este artículo asegura la transparencia en el proceso de remate.
Para llevar a cabo un remate, se debe publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación o en medios de comunicación. Esto garantiza que la información llegue a un público amplio y potencialmente interesado.
Se define la postura legal como aquella que cubre al menos dos terceras partes del precio base de venta del bien. Esta definición es crucial para determinar la validez de las ofertas en el remate.
Las posturas deben presentarse por escrito o mediante medios electrónicos, incluyendo información del postor y una garantía del porcentaje ofertado. Esto asegura la seriedad de las ofertas realizadas.
Si no hay postura legal en la primera almoneda, se convocará a una segunda, reduciendo el precio base en un 20%. Este mecanismo busca incentivar la participación en el remate.
En caso de no haber postura legal en la segunda almoneda, se procederá a una tercera, con una reducción adicional del 5% del precio anterior. Este proceso puede repetirse hasta lograr un remate legal.
Si el postor ganador no cumple con sus obligaciones, se declarará sin efecto el remate y perderá la garantía. Esto protege al Instituto de incumplimientos en el proceso de remate.
El postor no puede rematar en nombre de un tercero sin un poder adecuado. Esto asegura la transparencia y la legalidad en el proceso de remate.
Los postores tienen libertad para presentar sus propuestas en el remate. Esto fomenta la competencia y puede resultar en mejores ofertas para el Instituto.
El Instituto tiene la responsabilidad de decidir sobre cualquier asunto relacionado con el remate. Esto centraliza la autoridad y asegura la aplicación de las normas.
El remate comienza con la lista de postores y no se admitirán nuevos participantes una vez iniciado. Esto establece un orden claro y evita confusiones durante el proceso.
Una vez calificadas las posturas, se leerán en voz alta para que los postores puedan mejorarlas. Esto promueve la competencia y la transparencia en el remate.
Se permite a los postores mejorar sus ofertas dentro de un tiempo limitado. Esto fomenta la competencia y puede resultar en un mejor precio final para el bien.
El artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede realizar una adjudicación directa de bienes, como en casos de fácil descomposición o cuando el valor es bajo. Esto ofrece flexibilidad en la gestión de bienes públicos.
El Instituto puede destruir bienes siguiendo regulaciones específicas, asegurando la protección al medio ambiente y la salud. La destrucción de sustancias peligrosas se rige por el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Instituto puede destruir bienes asegurados, en mal estado o contaminados, así como aquellos que representen un riesgo para la salud pública. Se requiere la intervención de autoridades competentes en ciertos casos.
Para destruir bienes, el Instituto necesita la autorización previa del Director General y debe cumplir con la Ley de Tesorería de la Federación. Esto asegura un control adecuado sobre los procesos de destrucción.
El Instituto debe integrar un expediente con documentación específica para proceder a la destrucción de bienes, incluyendo autorizaciones y notificaciones a autoridades pertinentes. Esto garantiza la transparencia del proceso.
El Instituto llevará un registro de todos los bienes destruidos y deberá informar a la Junta de Gobierno sobre estas operaciones. Esto es clave para la gestión y control de activos.
Los gastos derivados de la destrucción de bienes se consideran costos de administración. Los recursos obtenidos de la destrucción pueden ser utilizados para gastos relacionados.
El Instituto procederá a la destrucción de bienes relacionados con delitos una vez que se notifique la resolución definitiva. Esto asegura que se cumpla con la ley en materia de propiedad industrial y derechos de autor.
El Instituto es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la administración y enajenación de bienes del sector público. Su función es clave para la gestión de activos estatales.
El patrimonio del Instituto incluye bienes muebles, inmuebles y recursos asignados en el presupuesto federal. Esto establece la base financiera para sus operaciones.
El Instituto tiene diversas atribuciones, incluyendo la administración y enajenación de bienes, así como la ejecución de mandatos del Gobierno Federal. Esto le otorga un papel crucial en la gestión de activos públicos.
La administración del Instituto está a cargo de la Junta de Gobierno y la Dirección General, asegurando una estructura de control y supervisión. Esto es fundamental para la toma de decisiones.
La Junta de Gobierno se compone de altos funcionarios de la Secretaría de Hacienda y otras entidades, asegurando una representación adecuada en la toma de decisiones del Instituto. Esto es clave para la gobernanza.
La Junta de Gobierno tiene facultades para establecer políticas, aprobar programas y supervisar la administración del Instituto. Esto es crucial para la dirección estratégica del organismo.
El Director General del Instituto debe enviar informes semestrales a las Secretarías correspondientes sobre su operación y avances en la enajenación de bienes. Esto asegura la transparencia y rendición de cuentas.
El Instituto debe rendir un informe anual a las Entidades Transferentes sobre los bienes que les han sido transferidos. Esto es esencial para la comunicación y gestión de activos.
El Instituto contará con un órgano de vigilancia que incluye un Comisario Público y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública. Este órgano tiene atribuciones conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno.
El Instituto tendrá una Contraloría Interna, dirigida por un Contralor Interno designado por la Secretaría de la Función Pública. Este órgano supervisará las responsabilidades, auditorías y quejas en el ámbito de la administración pública.
El Director General del Instituto será designado por el titular de la Secretaría, cumpliendo con requisitos específicos que aseguran su idoneidad. Esto incluye ser ciudadano mexicano y tener experiencia en cargos de alto nivel decisorio.
El Director General del Instituto tiene diversas facultades, incluyendo la representación legal del Instituto y la administración de su presupuesto. También es responsable de dirigir las actividades y coordinar la gestión de los bienes.
Las relaciones laborales entre el Instituto y sus servidores públicos se regirán por la Ley Federal del Trabajo y se incorporarán al régimen del IMSS. Esto asegura derechos laborales y prestaciones para los trabajadores del Instituto.
Los recursos obtenidos por la venta de bienes del Instituto se descontarán de costos de administración y otros gastos. Esto incluye honorarios y reclamaciones de terceros, asegurando una gestión financiera transparente.
Los recursos de bienes del Gobierno Federal se depositarán en un fondo para financiar las operaciones del Instituto. Este fondo será revisado semestralmente para asegurar su suficiencia.
Los recursos obtenidos de la venta de bienes y activos decomisados serán depositados en una cuenta específica, asegurando su correcta administración y uso conforme a la ley.
El Gabinete Social de la Presidencia es responsable de la asignación y transferencia de bienes asegurados y decomisados, siguiendo la legislación en materia de extinción de dominio.
El Instituto deberá prever un Fondo de Reserva para restituir bienes ordenados por la autoridad judicial, asegurando que un porcentaje del producto de la venta esté reservado para este fin.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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