Los depositarios y administradores no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo, respetando los derechos de terceros. Esto protege los intereses del Estado y de los ciudadanos.
Los depositarios, liquidadores, interventores y administradores designados por el Instituto, no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo. En todo caso, se respetarán los derechos de terceros. Artículo reformado DOF 09-08-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los administradores comprendan las limitaciones en sus facultades para evitar acciones que puedan resultar en litigios. La protección de los derechos de terceros es prioritaria.
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