LFAEBSP

Artículo 17. Restricciones a la enajenación

Los depositarios y administradores no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo, respetando los derechos de terceros. Esto protege los intereses del Estado y de los ciudadanos.

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Texto Legal

Los depositarios, liquidadores, interventores y administradores designados por el Instituto, no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo. En todo caso, se respetarán los derechos de terceros. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los administradores comprendan las limitaciones en sus facultades para evitar acciones que puedan resultar en litigios. La protección de los derechos de terceros es prioritaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LFAEBSP?

Los depositarios y administradores no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo, respetando los derechos de terceros. Esto protege los intereses del Estado y de los ciudadanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Es fundamental que los administradores comprendan las limitaciones en sus facultades para evitar acciones que puedan resultar en litigios. La protección de los derechos de terceros es prioritaria.

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