Los bienes incosteables serán destruidos o enajenados por el Instituto, siguiendo los procedimientos establecidos. Esto permite una gestión eficiente de los recursos públicos.
Los Bienes, activos o empresas a que se refiere la fracción V del artículo 1o. de esta Ley y los que sean incosteables, serán destruidos o enajenados por el Instituto, a través de los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Ley. Artículo reformado DOF 09-08-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los administradores deben estar al tanto de los criterios para determinar la incosteabilidad de los bienes. La correcta aplicación de este artículo puede optimizar los recursos del sector público.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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