El Instituto puede destruir bienes siguiendo regulaciones específicas, asegurando la protección al medio ambiente y la salud. La destrucción de sustancias peligrosas se rige por el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Instituto podrá llevar a cabo la destrucción de los Bienes en los casos que establezca el Reglamento y las disposiciones que regulen los Bienes de que se trate. Párrafo reformado DOF 09-08-2019
En toda destrucción se deberán observar las disposiciones de seguridad, salud, protección al medio ambiente y demás que resulten aplicables.
La destrucción de las substancias psicotrópicas, psicoactivas, estupefacientes, drogas, narcóticos y precursores químicos, se sujetará a lo dispuesto en el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 30-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Párrafo reformado DOF 09-08-2019
En todas las destrucciones, el Instituto deberá seleccionar el método o la forma de destrucción menos contaminante, a fin de minimizar los riesgos que pudieren ocasionar emisiones dañinas para el ser humano, así como para su entorno. Asimismo, el método de destrucción que se seleccione no deberá oponerse a las normas oficiales expedidas por los Gobiernos Federal, estatales y municipales. Párrafo reformado DOF 09-08-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan las regulaciones sobre la destrucción de bienes, especialmente en casos de sustancias peligrosas. Asegurarse de que se sigan las normativas puede evitar sanciones legales.
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