Las entidades transferentes tienen un plazo de 30 días para transferir bienes al Instituto, que a su vez tiene 540 días para enajenar dichos bienes. El incumplimiento de estos plazos requiere justificación en informes.
Las Entidades Transferentes contarán con un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de adjudicación o de que legalmente puedan disponer de los Bienes a que se refiere el artículo anterior, para llevar a cabo la Transferencia de los mismos al Instituto.
Una vez concluido el plazo a que se refiere al párrafo anterior, el Instituto, contará con un plazo de 540 días naturales, contados a partir de la primera publicación del evento comercial, para enajenar los Bienes o los derechos litigiosos sobre los mismos, de acuerdo con los procedimientos de enajenación establecidos en el Título Cuarto de la presente Ley.
LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 30-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Si el Instituto excede los plazos establecidos en el presente artículo, deberá exponer las razones en los informes correspondientes. Artículo adicionado DOF 23-02-2005. Reformado DOF 09-08-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben llevar un control riguroso de los plazos establecidos para evitar complicaciones en la administración de bienes. Es recomendable establecer recordatorios y procedimientos internos para cumplir con estas fechas.
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