Los bienes deben ser retirados del Instituto en un plazo de 60 días tras la solicitud de entrega. Si no se retiran, pueden ser donados o destruidos por la autoridad aduanera.
Los Bienes provenientes de comercio exterior que sean puestos a disposición del Instituto, para su Transferencia, deberán ser retirados del lugar en que se ubiquen dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de entrega que efectúe la Entidad Transferente, debidamente acompañada de la documentación complementaria.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior, empezará a correr siempre y cuando, la solicitud de entrega y la documentación complementaria que reciba el Instituto, cumplan con todos los requisitos que para tal efecto establecen esta Ley, el Reglamento y los lineamientos que expida la Junta de Gobierno.
En caso de que el Instituto no efectúe el retiro de los Bienes dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo sin causa justificada, éstos podrán ser donados o destruidos directamente por la autoridad aduanera competente.
En ningún caso, el Instituto podrá realizar gastos de administración respecto de Bienes que no hayan sido transferidos. Artículo adicionado DOF 23-02-2005. Reformado DOF 09-08-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las entidades transferentes cumplan con los requisitos de entrega para evitar la donación o destrucción de bienes. Mantener una comunicación efectiva con el Instituto puede facilitar este proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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