El Instituto debe integrar un expediente con documentación específica para proceder a la destrucción de bienes, incluyendo autorizaciones y notificaciones a autoridades pertinentes. Esto garantiza la transparencia del proceso.
Con independencia de lo que al respecto dispone la Ley de Tesorería de la Federación y su reglamento, el Instituto deberá integrar un expediente para proceder a la destrucción de los Bienes correspondientes, el cual deberá contener la siguiente documentación: Párrafo reformado DOF 09-08-2019
I.- Oficio de la dependencia o entidad facultada para autorizar la destrucción de los bienes, en los casos en que sea necesario obtenerla.
II.- Oficio de autorización del Director General del Instituto; Fracción reformada DOF 09-08-2019
III.- Notificación a la Fiscalía General de la República y/o a la autoridad judicial que conozca del procedimiento o, en su caso, a las Autoridades Aduaneras, de la destrucción de Bienes, para que los agentes del Ministerio Público o la autoridad judicial recaben, cuando sea factible, las LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 30-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
muestras necesarias para que obren en la carpeta de investigación o expediente correspondiente, y Fracción reformada DOF 09-08-2019
IV.- Acta de la destrucción del bien, que deberán suscribir los servidores públicos facultados del Instituto, así como otras autoridades que deban participar y un representante del órgano interno de control del Instituto, quien en ejercicio de sus atribuciones, se cerciorará de que se observen estrictamente las disposiciones legales aplicables al caso. Fracción reformada DOF 09-08-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Mantener un expediente detallado es esencial para la rendición de cuentas. Los contadores deben asegurarse de que toda la documentación esté en orden para evitar problemas futuros.
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