LFAEBSP

Artículo 73. Registro de Bienes destruidos

El Instituto llevará un registro de todos los bienes destruidos y deberá informar a la Junta de Gobierno sobre estas operaciones. Esto es clave para la gestión y control de activos.

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Texto Legal

El Instituto llevará el registro y control de todos los Bienes que haya destruido, así como de aquéllos que hayan sido destruidos por otras autoridades a petición suya en el ámbito de sus respectivas atribuciones; el Director General del Instituto, deberá informar a la Junta de Gobierno sobre cualquier operación de destrucción de Bienes que se haya llevado a cabo en estos términos. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta gestión del registro de bienes destruidos es vital para la transparencia y la rendición de cuentas. Los contadores deben implementar sistemas de control adecuados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LFAEBSP?

El Instituto llevará un registro de todos los bienes destruidos y deberá informar a la Junta de Gobierno sobre estas operaciones. Esto es clave para la gestión y control de activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] La correcta gestión del registro de bienes destruidos es vital para la transparencia y la rendición de cuentas. Los contadores deben implementar sistemas de control adecuados.

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