Los gastos derivados de la destrucción de bienes se consideran costos de administración. Los recursos obtenidos de la destrucción pueden ser utilizados para gastos relacionados.
Los gastos en que incurra el Instituto derivados de los procedimientos de destrucción, se considerarán como costos de administración de los Bienes.
En caso de que del producto de la destrucción se obtengan recursos a favor, el Instituto podrá destinarlos para gastos de administración y destino de los Bienes. Artículo reformado DOF 09-08-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los contadores registren adecuadamente los costos de destrucción para una correcta contabilidad. Esto puede afectar el balance general de la entidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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