LFAEBSP

Artículo 75. Destrucción de bienes por delitos

El Instituto procederá a la destrucción de bienes relacionados con delitos una vez que se notifique la resolución definitiva. Esto asegura que se cumpla con la ley en materia de propiedad industrial y derechos de autor.

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Texto Legal

Tratándose de Bienes relacionados con la comisión de delitos o infracciones relativos a propiedad industrial o derechos de autor, el Instituto procederá a su destrucción, una vez que le sea notificada o se haga de su conocimiento la resolución definitiva firme que declare que se ha cometido una infracción administrativa o un delito, en términos de la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor, y que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o, en su caso, el Instituto Nacional del Derecho de Autor hayan decidido poner los Bienes a disposición de la autoridad judicial competente.

Tratándose de los Bienes cuya importación esté prohibida o sean objeto de ilícitos, el Instituto, antes de proceder a su destrucción, deberá verificar con las Autoridades Aduaneras la resolución definitiva que declare que se ha cometido una infracción o delito, en términos de la Ley Aduanera y de las leyes en materia penal que correspondan. Artículo reformado DOF 09-08-2019

TÍTULO SEXTO Del Instituto Denominación del Título reformada DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a las resoluciones judiciales antes de proceder con la destrucción de bienes. Esto es fundamental para evitar violaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LFAEBSP?

El Instituto procederá a la destrucción de bienes relacionados con delitos una vez que se notifique la resolución definitiva. Esto asegura que se cumpla con la ley en materia de propiedad industrial y derechos de autor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Los abogados deben estar atentos a las resoluciones judiciales antes de proceder con la destrucción de bienes. Esto es fundamental para evitar violaciones legales.

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