LFAEBSP

Artículo 71. Autorización para destrucción

Para destruir bienes, el Instituto necesita la autorización previa del Director General y debe cumplir con la Ley de Tesorería de la Federación. Esto asegura un control adecuado sobre los procesos de destrucción.

autorizaciontesoreriacontrol administrativo

Texto Legal

Para la destrucción de Bienes se estará a lo dispuesto por la Ley de Tesorería de la Federación y su reglamento, requiriéndose adicionalmente la autorización previa del Director General del Instituto. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben asegurarse de obtener todas las autorizaciones necesarias antes de proceder con la destrucción de bienes. Esto es fundamental para evitar complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LFAEBSP?

Para destruir bienes, el Instituto necesita la autorización previa del Director General y debe cumplir con la Ley de Tesorería de la Federación. Esto asegura un control adecuado sobre los procesos de destrucción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Los profesionales deben asegurarse de obtener todas las autorizaciones necesarias antes de proceder con la destrucción de bienes. Esto es fundamental para evitar complicaciones legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 71 del LFAEBSP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 71 LFAEBSP desde tu celular