LFAEBSP

Artículo 59. Segunda almoneda

Si no hay postura legal en la primera almoneda, se convocará a una segunda, reduciendo el precio base en un 20%. Este mecanismo busca incentivar la participación en el remate.

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Texto Legal

Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará a otra, para lo cual se publicará un nuevo aviso. En la almoneda se tendrá como precio inicial el precio base de venta del bien, con deducción de un veinte por ciento. Artículo reformado DOF 23-02-2005, 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los postores deben estar atentos a las nuevas convocatorias y a las reducciones de precios para maximizar sus oportunidades de adquisición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LFAEBSP?

Si no hay postura legal en la primera almoneda, se convocará a una segunda, reduciendo el precio base en un 20%. Este mecanismo busca incentivar la participación en el remate.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Los postores deben estar atentos a las nuevas convocatorias y a las reducciones de precios para maximizar sus oportunidades de adquisición.

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