LFAEBSP

Artículo 25. Proceso de entrega de bienes

El Instituto debe levantar acta y realizar un inventario al momento de la entrega de bienes al interesado. Esto asegura la formalidad y transparencia en el proceso.

entregainventarioacta

Texto Legal

El Instituto, al momento en que el Interesado o su representante legal se presenten a recibir los Bienes, activos y empresas, deberá: Párrafo reformado DOF 09-08-2019

I.- Levantar acta en la que se haga constar el derecho del interesado o de su representante legal a recibir los bienes;

II.- Realizar un inventario de los bienes, y

III.- Entregar los Bienes, activos o empresas al Interesado o a su representante legal. Fracción reformada DOF 09-08-2019

En caso de oposición del Interesado o su representante legal, serán puestos a disposición de la autoridad competente. Párrafo adicionado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que el proceso de entrega sea documentado adecuadamente para evitar disputas futuras. Un inventario detallado protege los derechos del interesado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LFAEBSP?

El Instituto debe levantar acta y realizar un inventario al momento de la entrega de bienes al interesado. Esto asegura la formalidad y transparencia en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Es fundamental que el proceso de entrega sea documentado adecuadamente para evitar disputas futuras. Un inventario detallado protege los derechos del interesado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 25 del LFAEBSP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 25 LFAEBSP desde tu celular