El Instituto debe levantar acta y realizar un inventario al momento de la entrega de bienes al interesado. Esto asegura la formalidad y transparencia en el proceso.
El Instituto, al momento en que el Interesado o su representante legal se presenten a recibir los Bienes, activos y empresas, deberá: Párrafo reformado DOF 09-08-2019
I.- Levantar acta en la que se haga constar el derecho del interesado o de su representante legal a recibir los bienes;
II.- Realizar un inventario de los bienes, y
III.- Entregar los Bienes, activos o empresas al Interesado o a su representante legal. Fracción reformada DOF 09-08-2019
En caso de oposición del Interesado o su representante legal, serán puestos a disposición de la autoridad competente. Párrafo adicionado DOF 09-08-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que el proceso de entrega sea documentado adecuadamente para evitar disputas futuras. Un inventario detallado protege los derechos del interesado.
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