La devolución de bienes incluirá la entrega de los frutos generados durante la administración. Esto asegura que el interesado reciba lo que le corresponde.
La devolución de los Bienes, activos o empresas incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren generado. Párrafo reformado DOF 09-08-2019
La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y de sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido administrado, conforme a los términos y condiciones que corresponda de conformidad con las disposiciones aplicables.
El Instituto, al devolver empresas, rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello, y le entregará los documentos, objetos, numerario y, en general, todo aquello que haya comprendido la administración. Párrafo reformado DOF 09-08-2019
Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará oportunidad a éste para que revise e inspeccione las condiciones en que se encuentren los mismos, a efecto de que verifique el inventario a que se refiere el artículo 25 de esta Ley y, en su caso, se proceda conforme a lo establecido por el artículo 28 de la misma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los administradores deben calcular y documentar los frutos generados para garantizar una devolución justa. La transparencia en este proceso es esencial para mantener la confianza.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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