El Instituto podrá vender bienes a través de diversos procedimientos, incluyendo licitación pública y subasta, maximizando así las oportunidades de venta. Este artículo es clave para la administración eficiente de bienes.
El Instituto, podrá vender los Bienes a través de los siguientes procedimientos: Párrafo reformado DOF 09-08-2019
I.- Licitación Pública;
II.- Subasta;
III.- Remate; Fracción reformada DOF 14-09-2021
IV.- Adjudicación directa, o Fracción reformada DOF 14-09-2021
V.- Sorteo. Fracción adicionada DOF 14-09-2021
El Instituto podrá encomendar la enajenación de los Bienes a que se refiere este Capítulo, a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a las autoridades estatales o municipales o a personas, empresas o instituciones especializadas u organismos internacionales, en la promoción y venta de los mismos, cuando estime que su intervención, por la infraestructura tecnológica de que disponen, canales de venta y operación logística, entre otros, permitirá eficientar el procedimiento de venta, así como aumentar las alternativas de compradores potenciales y maximizar los precios. Párrafo reformado DOF 09-08-2019
Los terceros a que se refiere el párrafo anterior, al concluir la enajenación que se les encomiende, están obligados a rendir al Instituto un informe sobre la misma y a darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia. Párrafo reformado DOF 09-08-2019
En la venta de los Bienes que se realice conforme a los procedimientos referidos, el Instituto, así como los terceros señalados en los párrafos anteriores, deberán atender a las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y usos bancarios y mercantiles. Párrafo reformado DOF 09-08-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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