LFAEBSP

Artículo 12. Frutos y Rendimientos

Los frutos o rendimientos de los bienes administrados se tratarán como los bienes que los generan, destinando recursos a su mantenimiento y administración.

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Texto Legal

A los frutos o rendimientos de los Bienes, activos o empresas durante el tiempo que dure la administración, se les dará el mismo tratamiento que a los Bienes que los generen.

En todo caso, los recursos que se obtengan de la administración de los Bienes, activos o empresas, se destinarán a resarcir el costo de mantenimiento y administración de los mismos y el remanente, si lo hubiera, se depositará en el fondo a que se refiere el artículo 89 del presente ordenamiento y se entregará a quien en su momento acredite tener derecho, en términos de las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de gestionar adecuadamente los rendimientos. Asegúrate de que los recursos se utilicen eficientemente para el mantenimiento de los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LFAEBSP?

Los frutos o rendimientos de los bienes administrados se tratarán como los bienes que los generan, destinando recursos a su mantenimiento y administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Este artículo resalta la importancia de gestionar adecuadamente los rendimientos. Asegúrate de que los recursos se utilicen eficientemente para el mantenimiento de los bienes.

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