Los frutos o rendimientos de los bienes administrados se tratarán como los bienes que los generan, destinando recursos a su mantenimiento y administración.
A los frutos o rendimientos de los Bienes, activos o empresas durante el tiempo que dure la administración, se les dará el mismo tratamiento que a los Bienes que los generen.
En todo caso, los recursos que se obtengan de la administración de los Bienes, activos o empresas, se destinarán a resarcir el costo de mantenimiento y administración de los mismos y el remanente, si lo hubiera, se depositará en el fondo a que se refiere el artículo 89 del presente ordenamiento y se entregará a quien en su momento acredite tener derecho, en términos de las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 09-08-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo resalta la importancia de gestionar adecuadamente los rendimientos. Asegúrate de que los recursos se utilicen eficientemente para el mantenimiento de los bienes.
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