LFAEBSP

Artículo 92. Asignación de bienes por el Gabinete Social

El Gabinete Social de la Presidencia es responsable de la asignación y transferencia de bienes asegurados y decomisados, siguiendo la legislación en materia de extinción de dominio.

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Texto Legal

Corresponde al Gabinete Social de la Presidencia de la República la asignación y Transferencia de los Bienes a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los Bienes asegurados, abandonados y decomisados en los procedimientos penales federales, en los términos que disponga la legislación única en materia de extinción de dominio. Respecto de los Bienes decomisados, se deberá observar, además, lo previsto en el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Los recursos obtenidos de la venta de los Bienes y activos respecto de los cuales se haya dictado la extinción de dominio o la Venta Anticipada, serán depositados, previo descuento de los gastos de administración y operación, en una cuenta específica de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La asignación de bienes por parte del Gabinete Social es un proceso que requiere atención legal. Los abogados deben asesorar sobre el cumplimiento de la legislación aplicable en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LFAEBSP?

El Gabinete Social de la Presidencia es responsable de la asignación y transferencia de bienes asegurados y decomisados, siguiendo la legislación en materia de extinción de dominio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] La asignación de bienes por parte del Gabinete Social es un proceso que requiere atención legal. Los abogados deben asesorar sobre el cumplimiento de la legislación aplicable en estos casos.

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