LFAEBSP

Artículo 81. Facultades de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tiene facultades para establecer políticas, aprobar programas y supervisar la administración del Instituto. Esto es crucial para la dirección estratégica del organismo.

facultadespoliticassupervision

Texto Legal

La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

I.- Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto; Fracción reformada DOF 09-08-2019

II.- Aprobar con sujeción a las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales, que regulen los convenios, contratos, o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros para obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios. El Director General y, en su caso, los servidores públicos que sean competentes en términos de la legislación de la materia, realizarán tales actos bajo su responsabilidad y con sujeción a las directrices que les hayan sido fijadas por la Junta de Gobierno; Fracción reformada DOF 09-08-2019

III.- Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los Comisarios;

IV.- Determinar los lineamientos generales para la debida administración y enajenación de los bienes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, así como para evitar que se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan;

V.- Determinar los lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios; administradores, liquidadores o interventores en la utilización de los bienes; así como los terceros a que se refiere el artículo 1 de esta Ley;

VI.- Dictar los lineamientos relativos a la supervisión de la base de datos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley;

VII.- Aprobar los programas y presupuestos del Instituto, propuestos por el Director General, así como sus modificaciones, en términos de la legislación aplicable; Fracción reformada DOF 09-08-2019

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 30-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VIII.- Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos; Fracción reformada DOF 09-08-2019

IX.- Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y la estructura orgánica básica del mismo, así como las modificaciones que procedan a éstos; Fracción reformada DOF 09-08-2019

X.- Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Instituto que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, con excepción de aquellos servidores públicos cuyo nombramiento corresponda a otra dependencia o entidad en términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los demás que señale el Estatuto Orgánico, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría para tal efecto; Fracción reformada DOF 09-08-2019

XI.- Nombrar y remover al Secretario Técnico y Prosecretario de la propia Junta de Gobierno;

XII.- Autorizar los diferentes procedimientos de venta de conformidad con el Reglamento de la presente Ley;

XIII.- Emitir los lineamientos necesarios para la destrucción de los Bienes en los términos de la presente Ley y el Reglamento, así como para las demás actividades relacionadas con el objeto del Instituto; Fracción reformada DOF 09-08-2019

XIV.- Emitir los lineamientos para la venta en varias exhibiciones, para lo cual considerará las condiciones de mercado en operaciones similares;

XV.- Designar y facultar a las personas que realizarán las notificaciones respectivas en representación del Instituto, en términos de la legislación penal aplicable; Fracción reformada DOF 23-02-2005, 09-08-2019

XVI.- Dictar los lineamientos a fin de que la estructura administrativa del Instituto opere con los recursos estrictamente necesarios para la realización de sus funciones en un principio de austeridad y eficiencia; Fracción reformada DOF 23-02-2005, 09-08-2019

XVII.- Aprobar los lineamientos para la condonación, por parte del Instituto, de créditos transferidos, y Fracción adicionada DOF 09-08-2019

XVIII.- Las demás que se señalen en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y otras disposiciones jurídicas aplicables. Fracción adicionada DOF 23-02-2005. Reformada y recorrida DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las facultades de la Junta de Gobierno son fundamentales para la operación del Instituto. Los contadores deben estar al tanto de estas para asegurar el cumplimiento de las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LFAEBSP?

La Junta de Gobierno tiene facultades para establecer políticas, aprobar programas y supervisar la administración del Instituto. Esto es crucial para la dirección estratégica del organismo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Las facultades de la Junta de Gobierno son fundamentales para la operación del Instituto. Los contadores deben estar al tanto de estas para asegurar el cumplimiento de las normativas.

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