LFAEBSP

Artículo 80. Integración de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se compone de altos funcionarios de la Secretaría de Hacienda y otras entidades, asegurando una representación adecuada en la toma de decisiones del Instituto. Esto es clave para la gobernanza.

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Texto Legal

La Junta de Gobierno se integrará de la siguiente manera:

I.- La persona servidora pública Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá; Fracción reformada DOF 09-08-2019

II.- Las personas servidoras públicas titulares de dos Subsecretarías de la Secretaría; Fracción reformada DOF 09-08-2019

III.- La persona servidora pública Titular de la Tesorería de la Federación, y Fracción reformada DOF 09-08-2019

IV.- La persona servidora pública que ocupe la Presidencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Fracción reformada DOF 09-08-2019

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 30-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las personas servidoras públicas integrantes de la Junta de Gobierno designarán y acreditarán a su respectivo suplente. Párrafo reformado DOF 09-08-2019

La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica y una Prosecretaría. La Secretaría Técnica, tendrá la representación de la misma para todos sus efectos legales, rendirá los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que la propia Junta sea señalada como autoridad responsable. Párrafo reformado DOF 11-05-2022

Las personas servidoras públicas a cargo de la Secretaría Técnica y la Prosecretaría de la Junta de Gobierno, asistirán indistintamente a las sesiones con voz, pero sin voto. Párrafo reformado DOF 09-08-2019

La Junta de Gobierno se reunirá, de manera ordinaria, cuando menos cuatro veces al año, de acuerdo con el calendario que apruebe en la última sesión ordinaria del ejercicio anterior, pudiéndose además celebrar reuniones extraordinarias, conforme a lo previsto en el Estatuto Orgánico del Instituto. Sus reuniones podrán ser presenciales o mediante el auxilio de las tecnologías de la información y comunicación, conforme lo disponga el Estatuto Orgánico; serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad de sus miembros con la asistencia de la persona titular de la Presidencia. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos, teniendo la Presidencia voto de calidad para el caso de empate. Párrafo reformado DOF 23-02-2005, 09-08-2019, 11-05-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender la composición de la Junta de Gobierno es esencial para los abogados que asesoran al Instituto. Esto puede influir en la dinámica de toma de decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LFAEBSP?

La Junta de Gobierno se compone de altos funcionarios de la Secretaría de Hacienda y otras entidades, asegurando una representación adecuada en la toma de decisiones del Instituto. Esto es clave para la gobernanza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Comprender la composición de la Junta de Gobierno es esencial para los abogados que asesoran al Instituto. Esto puede influir en la dinámica de toma de decisiones.

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