LFAEBSP

Artículo 82. Informes del Director General

El Director General del Instituto debe enviar informes semestrales a las Secretarías correspondientes sobre su operación y avances en la enajenación de bienes. Esto asegura la transparencia y rendición de cuentas.

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Texto Legal

El Director General del Instituto deberá remitir semestralmente a la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública, un informe en donde se detalle su operación, avances en los procedimientos a que se refiere esta Ley, así como respecto de la enajenación de los Bienes que fueron puestos a su disposición. Artículo reformado DOF 23-02-2005, 09-08-2019

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 30-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La presentación de informes es clave para la transparencia del Instituto. Los contadores deben asegurarse de que estos informes sean precisos y completos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LFAEBSP?

El Director General del Instituto debe enviar informes semestrales a las Secretarías correspondientes sobre su operación y avances en la enajenación de bienes. Esto asegura la transparencia y rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] La presentación de informes es clave para la transparencia del Instituto. Los contadores deben asegurarse de que estos informes sean precisos y completos.

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