El Instituto tiene la facultad de enajenar bienes asegurados y decomisados, administrando el numerario resultante. Se establecen condiciones para la disposición de estos bienes.
Todos los Bienes, activos y empresas asegurados, incluyendo los billetes y monedas de curso legal, divisas, metales preciosos, los bienes numismáticos o filatélicos y los Bienes con valor artístico o histórico, serán administrados por el Instituto.
La autoridad competente depositará el numerario asegurado, decomisado, abandonado y el que esté sujeto al procedimiento de extinción de dominio en las cuentas que para tal efecto el Instituto determine.
El Instituto podrá enajenar, convertir en numerario o liquidar los Bienes a que se refiere el primer párrafo, a fin de que, una vez que se levante el aseguramiento, se decrete su abandono o el decomiso, disponga del numerario conforme corresponda, sin perjuicio de que, en tanto ello sucede, administre y disponga de los recursos en los términos de esta Ley. Lo anterior, salvo cuando se trate de Bienes respecto de los cuales exista resolución de autoridad competente o disposición legal que ordene su conservación. Artículo reformado DOF 23-02-2005, 09-08-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La enajenación de bienes es un aspecto crítico para la recuperación de recursos. Los contadores deben estar preparados para gestionar los ingresos derivados de estas operaciones.
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