LFAEBSP

Artículo 61. Incumplimiento del postor

Si el postor ganador no cumple con sus obligaciones, se declarará sin efecto el remate y perderá la garantía. Esto protege al Instituto de incumplimientos en el proceso de remate.

incumplimientoremategarantia
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 30 de abril de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Si el postor ganador no cumpliere sus obligaciones, el Instituto declarará sin efecto el remate y podrá convocar a un nuevo remate. El postor perderá la garantía exhibida, la cual se aplicará, como pena, a favor del Instituto. Artículo reformado DOF 23-02-2005, 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los postores deben ser conscientes de sus obligaciones para evitar la pérdida de su garantía y la nulidad del remate.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LFAEBSP?

Si el postor ganador no cumple con sus obligaciones, se declarará sin efecto el remate y perderá la garantía. Esto protege al Instituto de incumplimientos en el proceso de remate.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Los postores deben ser conscientes de sus obligaciones para evitar la pérdida de su garantía y la nulidad del remate.

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