El remate de bienes debe realizarse públicamente dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso correspondiente. Este artículo asegura la transparencia en el proceso de remate.
El procedimiento de remate se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 de esta Ley. Todo remate de bienes será público y deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso a que se refiere el artículo siguiente. Artículo reformado DOF 23-02-2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores y abogados deben asegurarse de que se cumplan los plazos establecidos para evitar la nulidad del remate.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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