LFAEBSP

Artículo 41 bis. Minusvalía en ventas

Se considera minusvalía cuando el valor de venta es menor al valor de registro contable, y debe registrarse automáticamente. También se evalúa la venta de activos financieros incosteables.

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Texto Legal

Una vez que la venta ha sido realizada y pagada la totalidad del precio, en caso de que el valor de venta sea menor al valor de registro contable, se considerará como minusvalía, la cual opera de manera automática y sin necesidad de procedimiento alguno, debiendo registrarse en la contabilidad respectiva.

Tratándose de activos financieros incosteables e incobrables, el Instituto deberá evaluar el costo beneficio de venderlos mediante el procedimiento de licitación pública, subasta o remate. En caso de que dicha evaluación sea positiva, procederá a su venta a través del procedimiento que se haya determinado y en caso de que éste resultare desierto o la evaluación negativa, el Instituto los dará de baja de la contabilidad respectiva, debiendo mantener dichos activos en cuentas de orden únicamente para efectos de liberación de garantías, posibles pagos y afrontar contingencias. Párrafo reformado DOF 09-08-2019

Para determinar si un activo financiero es incosteable, se estará a los valores a que se refiere la fracción III, del artículo 2o. del presente ordenamiento, en relación con la fracción II, del artículo 17 del Reglamento de esta Ley. Párrafo reformado DOF 09-08-2019

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 30-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los activos financieros incobrables, son aquellos que por falta de documentación o defectos en ésta; por falta de garantías; por prescripción o por carecer de información acerca del domicilio del deudor, no puedan recuperarse. Artículo adicionado DOF 23-02-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las entidades lleven un control riguroso de sus activos para identificar minusvalías a tiempo. La evaluación de activos financieros incosteables debe ser parte de la estrategia de gestión de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 bis del LFAEBSP?

Se considera minusvalía cuando el valor de venta es menor al valor de registro contable, y debe registrarse automáticamente. También se evalúa la venta de activos financieros incosteables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 bis de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

Es importante que las entidades lleven un control riguroso de sus activos para identificar minusvalías a tiempo. La evaluación de activos financieros incosteables debe ser parte de la estrategia de gestión de activos.

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