LFAEBSP

Artículo 42. Penas convencionales por atraso

El Instituto determinara penas convencionales para el adjudicatario en caso de atraso en el pago. Esto busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago.

penas convencionalesatrasoobligaciones

Texto Legal

El Instituto determinará las penas convencionales a cargo del adjudicatario por atraso en el cumplimiento de sus obligaciones de pago. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los adjudicatarios comprendan las consecuencias de los atrasos en los pagos para evitar sanciones. Mantener una buena gestion de pagos es clave para el éxito de las transacciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LFAEBSP?

El Instituto determinara penas convencionales para el adjudicatario en caso de atraso en el pago. Esto busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Es importante que los adjudicatarios comprendan las consecuencias de los atrasos en los pagos para evitar sanciones. Mantener una buena gestion de pagos es clave para el éxito de las transacciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 42 del LFAEBSP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 42 LFAEBSP desde tu celular