Cualquier procedimiento de enajenación que no cumpla con lo establecido será nulo de pleno derecho, lo que resalta la importancia de seguir las normativas. Este artículo protege la legalidad en la administración de bienes.
Cualquier procedimiento de enajenación o acto que se realice en contra de lo dispuesto en este Título será nulo de pleno derecho.
Las personas servidoras públicas y terceros especializados que participen en la realización de los procedimientos de enajenación previstos en esta Ley, serán responsables por la inobservancia de las disposiciones establecidas en la misma, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda conforme a las leyes. LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 30-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Párrafo reformado DOF 09-08-2019
CAPÍTULO II DE LA ASIGNACIÓN Y DONACIÓN Denominación del Capítulo reformada DOF 23-02-2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es vital que todos los procedimientos se documenten adecuadamente para evitar nulidades. Las entidades deben capacitar a su personal sobre los requisitos legales.
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