LFAEBSP

Artículo 29. Enajenación de Frutos y Productos

Los frutos y productos de los bienes serán enajenados conforme a los procedimientos establecidos en la ley, asegurando un manejo adecuado de los activos. Este artículo es clave para la gestión eficiente de los recursos públicos.

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Texto Legal

Los frutos y productos de los Bienes, activos o empresas serán enajenados por el Instituto, de conformidad con los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Ley, con excepción de lo dispuesto por el tercer párrafo, del artículo 39 de esta Ley. Artículo reformado DOF 23-02-2005, 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que las entidades mantengan un registro de los frutos generados para optimizar su enajenación. Esto puede mejorar la transparencia y la rendición de cuentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LFAEBSP?

Los frutos y productos de los bienes serán enajenados conforme a los procedimientos establecidos en la ley, asegurando un manejo adecuado de los activos. Este artículo es clave para la gestión eficiente de los recursos públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Es recomendable que las entidades mantengan un registro de los frutos generados para optimizar su enajenación. Esto puede mejorar la transparencia y la rendición de cuentas.

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