LFAEBSP

Artículo 88. Relaciones laborales en el Instituto

Las relaciones laborales entre el Instituto y sus servidores públicos se regirán por la Ley Federal del Trabajo y se incorporarán al régimen del IMSS. Esto asegura derechos laborales y prestaciones para los trabajadores del Instituto.

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Texto Legal

Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus servidores públicos se regularán por la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y las condiciones de trabajo que al efecto se establezcan. Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los contadores y abogados conozcan las implicaciones laborales en el Instituto, ya que esto afecta la gestión de personal y el cumplimiento de obligaciones laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LFAEBSP?

Las relaciones laborales entre el Instituto y sus servidores públicos se regirán por la Ley Federal del Trabajo y se incorporarán al régimen del IMSS. Esto asegura derechos laborales y prestaciones para los trabajadores del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Es fundamental que los contadores y abogados conozcan las implicaciones laborales en el Instituto, ya que esto afecta la gestión de personal y el cumplimiento de obligaciones laborales.

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