LFAEBSP

Artículo 35. Comité de Donaciones

El Instituto contará con un Comité de Donaciones que apoyará en la gestión de donaciones, asegurando un proceso organizado y regulado. Este artículo es relevante para la administración eficiente de recursos.

comitedonacionesgestion

Texto Legal

Para la donación de los Bienes, el Instituto, se apoyará del Comité de Donaciones, el cual se integrará y regirá de acuerdo con lo que al respecto se establezca en el Reglamento. Artículo reformado DOF 09-08-2019

CAPÍTULO III De la Venta

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que el Comité de Donaciones tenga criterios claros para evaluar las solicitudes. Esto ayudará a mantener la transparencia y la eficacia en la gestión de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LFAEBSP?

El Instituto contará con un Comité de Donaciones que apoyará en la gestión de donaciones, asegurando un proceso organizado y regulado. Este artículo es relevante para la administración eficiente de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Es recomendable que el Comité de Donaciones tenga criterios claros para evaluar las solicitudes. Esto ayudará a mantener la transparencia y la eficacia en la gestión de bienes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 35 del LFAEBSP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 35 LFAEBSP desde tu celular