LFAEBSP

Artículo 21. Independencia del administrador

El administrador actuará de manera independiente respecto a los órganos de administración de la empresa y solo responderá ante el Instituto. Esto garantiza una gestión objetiva.

independenciaadministradorresponsabilidad

Texto Legal

El administrador tendrá independencia respecto del propietario, los órganos de administración, asambleas de accionistas, de socios o partícipes, así como de cualquier otro órgano de las empresas que se le otorguen en administración. El administrador responderá de su actuación únicamente ante el Instituto y, en el caso de que incurra en responsabilidad penal, se estará a las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La independencia del administrador es crucial para evitar conflictos de interés. Debe estar preparado para actuar en beneficio del Instituto y de los bienes administrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LFAEBSP?

El administrador actuará de manera independiente respecto a los órganos de administración de la empresa y solo responderá ante el Instituto. Esto garantiza una gestión objetiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] La independencia del administrador es crucial para evitar conflictos de interés. Debe estar preparado para actuar en beneficio del Instituto y de los bienes administrados.

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