LFAEBSP

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'bienes', 'entidades transferentes' y 'empresa'. Estas definiciones son fundamentales para la correcta aplicación de la normativa.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I.- Autoridades Aduaneras: Las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y demás disposiciones aplicables tienen competencia para ejercer las facultades que la Ley Aduanera establece;

II.- Bienes: Todas las cosas materiales que no estén excluidas del comercio, ya sean muebles o inmuebles y todo aquel derecho real o personal, sus objetos, productos, rendimientos y frutos, susceptibles de apropiación; de manera enunciativa a los señalados en el artículo 1o. de esta Ley; Fracción reformada DOF 09-08-2019

III.- Bienes incosteables: Aquellos cuyo valor sea menor al equivalente a seis meses de Unidades de Medida y Actualización, así como aquellos que, de conformidad con lo que al respecto disponga el Reglamento, tengan un valor comercial inferior a sus costos de administración; Fracción reformada DOF 09-08-2019

IV.- Empresa: A las entidades paraestatales, las sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles, fideicomisos públicos y aquellos fideicomisos públicos que sean análogos a entidad paraestatal, fideicomisos privados que cuenten con estructura propia en proceso de

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 30-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

desincorporación, liquidación o extinción, según sea el caso, que hayan sido transferidos al Instituto, salvo aquellas sujetas a un procedimiento penal federal; Fracción reformada DOF 09-04-2012, 09-08-2019

V.- Entidades Transferentes: Las Autoridades Aduaneras; la Tesorería de la Federación; la Fiscalía General de la República, o bien las fiscalías generales de las entidades federativas; las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, del Gobierno de la Ciudad de México, Estatales y Municipales; las unidades administrativas de la Presidencia de la República; los órganos reguladores coordinados en materia energética; las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales; la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Poder Legislativo; los órganos del Poder Judicial de la Federación, de la Ciudad de México y de los Estados; las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados; los fideicomisos en los que alguna de las anteriores instituciones sea fideicomitente o fideicomisaria; y cualquier otra institución que llegase a tener el carácter de pública en términos de disposición constitucional o legal; que en términos de las disposiciones aplicables transfieran para su administración, enajenación o destrucción los Bienes a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. Párrafo reformado DOF 22-01-2020

Tratándose de inmuebles cuya administración competa a la Secretaría de la Función Pública, se entenderá como Entidad Transferente, exclusivamente a esa dependencia; Fracción reformada DOF 23-02-2005, 09-08-2019

VI.- Instituto: Al organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, previsto en el Título Sexto de la presente Ley; Fracción reformada DOF 09-08-2019, 22-01-2020

VII.- Interesado: La persona que acredite ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo sobre los Bienes, activos o empresas a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley; Fracción reformada DOF 09-08-2019

VIII.- Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; Fracción reformada DOF 09-08-2019, 22-01-2020

IX.- Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación o de la entidad federativa de que se trate, conforme a su competencia y que comprende a los órganos que ejercen la función fiscal; Fracción reformada DOF 09-08-2019

X.- Monetización: El producto de la conversión de un bien o activo, en su valor en dinero; Fracción reformada DOF 09-08-2019

XI.- Reglamento: El Reglamento de esta Ley; Fracción reformada DOF 23-02-2005, 09-08-2019

XII.- Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Fracción reformada DOF 23-02-2005

XIII.- Transferencia: El procedimiento por el cual una Entidad Transferente entrega uno o más Bienes, activos o empresas al Instituto, para su administración, enajenación, destino o destrucción, sin que dicha entrega implique transmisión de propiedad alguna ni genere el pago de impuestos. Fracción adicionada DOF 23-02-2005. Reformada DOF 09-08-2019

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender las definiciones es vital para la correcta aplicación de la ley. Asegúrate de familiarizarte con estos términos para evitar malentendidos en la administración de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LFAEBSP?

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'bienes', 'entidades transferentes' y 'empresa'. Estas definiciones son fundamentales para la correcta aplicación de la normativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Comprender las definiciones es vital para la correcta aplicación de la ley. Asegúrate de familiarizarte con estos términos para evitar malentendidos en la administración de bienes.

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