El adjudicatario perdera la garantia si no formaliza la operacion en el plazo establecido. Esto protege al Instituto y asegura el cumplimiento.
El adjudicatario perderá, en favor del Instituto, la garantía que hubiere otorgado si, por causas imputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazo a que se refiere el artículo 43, quedando el Instituto en posibilidad de adjudicar el bien al participante que haya presentado la segunda oferta de compra más alta que no hubiere sido descalificada, y así sucesivamente, en caso de que no se acepte la adjudicación, siempre que su postura sea mayor o igual al precio base de venta fijado.
En el supuesto de que la falta de formalización de la adjudicación sea imputable al Instituto, el licitante ganador podrá solicitar que le sean reembolsados los gastos no recuperables en que hubiera incurrido, derivados del procedimiento de licitación pública, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
En el caso de enajenaciones no concretadas por causas atribuibles al Instituto, los compradores podrán solicitar que dichas operaciones queden sin efecto, y solicitar la devolución del importe pagado, observando las disposiciones emitidas para su enajenación.
El atraso del Instituto en la formalización de la operación de compraventa, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes. Artículo reformado DOF 23-02-2005, 09-08-2019
Sección II De la Subasta
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es vital que los adjudicatarios cumplan con los plazos para formalizar las operaciones. La perdida de la garantia puede tener un impacto financiero significativo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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