El Instituto debe registrar oficialmente a los depositarios y administradores de bienes, asegurando la legalidad de su nombramiento.
La autoridad competente o, en su caso, el Instituto hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables, el nombramiento del depositario, interventor, liquidador o administrador de los Bienes, activos o empresas. Artículo reformado DOF 09-08-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Mantener un registro adecuado es vital para la transparencia en la administración de bienes. Asegúrate de que todos los nombramientos sean debidamente documentados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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