LFAEBSP

Artículo 10. Registro de Depositarios

El Instituto debe registrar oficialmente a los depositarios y administradores de bienes, asegurando la legalidad de su nombramiento.

registrodepositariosadministradores

Texto Legal

La autoridad competente o, en su caso, el Instituto hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables, el nombramiento del depositario, interventor, liquidador o administrador de los Bienes, activos o empresas. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un registro adecuado es vital para la transparencia en la administración de bienes. Asegúrate de que todos los nombramientos sean debidamente documentados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LFAEBSP?

El Instituto debe registrar oficialmente a los depositarios y administradores de bienes, asegurando la legalidad de su nombramiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Mantener un registro adecuado es vital para la transparencia en la administración de bienes. Asegúrate de que todos los nombramientos sean debidamente documentados.

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